REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003974
ASUNTO : NP01-P-2008-003974

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para a la ciudadana acusada LISBETH DEL CARMEN TOVAR MORENO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA.

LISBETH DEL CARMEN TOVAR MORENO, Venezolana, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Carmen Teresa Moreno de Tovar (V) y de Martín Tovar (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25/11/1970 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.282.271, domiciliado en: Caicara de Maturín Calle Sucre, Las delicias, S/N vía San Félix de Caicara, Estado Monagas. Teléfono 0424-9111904.




DE LOS HECHOS
“En fecha 31/08/2008 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en el Sector Las Delicias de la Población de Caicara de esta entidad, la imputada Lisbeth Tovar Moreno, utilizando un instrumento de uso agrícola denominado “machete”, le infringió varias heridas a la ciudadana Yulimar Elena Rocca, cuyo tiempo de curación fue determinado por el médico forense por el lapso de diez (10) días contados a partir de la fecha del suceso”.

Efectivamente, el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS, interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana LISBETH DEL CARMEN TOVAR MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana, fue impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente la acusada manifestó estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual de la acusada ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra Suspensión Condicional del Proceso, y además manifestó asumir el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS, contado a partir del día de 30-01-2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que continúen con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS,por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.

2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar el mismo deberán notificarlo al Tribunal.

3) Mantener un trabajo estable para lo cual deberá consignar constancia de trabajo.

4) No acercarse a la víctima

Regístrese la presente decisión, déjese copia. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. SULAY MARCANO O.
La Secretaria


ABG. ROSALBA VALDIVIA.