REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003777
ASUNTO : NP01-P-2009-003777
Por cuanto en la presente causa en fecha 30-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RAFAEL DAVID ROJAS BELISARIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.- RAFAEL DAVID ROJAS BELISARIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.876.571, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02 de octubre de 1988, de 23 años de edad, con Primer año de bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Belisario (V) y David Rojas (v), domiciliado en Sector El Parquecito Primera Calle Casa N ° 26 al lado de la esquina del tanque de agua, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-4914960”.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 04-08-2009 en horas de la tarde, los Funcionarios SUB INSPECTOR WILMER MACHADO, DETECTIVE JOSÉ LUIS FREITES Y AGENTE EDGAR RAMÓN ARCIA GARCÍA, adscritos al Instituto Autónomo de PoliMaturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por las adyacencias del Sector Brisas del Aeropuerto, específicamente por la redoma del Parquecito, donde observaron al ciudadano RAFAEL DAVID ROJAS BELISARIO, el cual se encontraba a bordo de una moto de color negro, éste al notar la presencia policial, tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, dándole alcance a pocos metros del lugar, y al realizarle una inspección personal, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó debajo de sus prendas de vestir un arma de fuego tipo escopetín, asimismo en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una cajetilla de fósforos contentiva de ocho (08) envoltorios de la presunta droga denominada crack, y un (01) envoltorio de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a realizar la aprehensión del imputado”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. RODOLFO SEEKATZ en contra del ciudadano RAFAEL DAVID ROJAS BELISARIO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado RAFAEL DAVID ROJAS BELISARIO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 07 de Agosto de 2009.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano RAFAEL DAVID ROJAS BELISARIO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,
ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.