REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010871
ASUNTO : NP01-P-2010-010871


Por cuanto en la presente causa en fecha 30-01-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EDDIE ALFONZO PULIDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- EDDIE ALFONZO PULIDO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Leida Carrusi Pulido (V) y de Edie Alfredo Armas (V), de profesión u oficio Herrero y Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-06-1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.431.103, Teléfono: 0412-7060203, domiciliado en: Calle 6 Casa N° 42 Sector I Alto de los Godos Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“Se le atribuye el imputado EDIE ALFONSO PULIDO, titular de la cédula de identidad 25.431.103 el hecho ocurrido en fecha 08/07/2007, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, que con un arma de fuego lesionó a la ciudadana DIOXELYS VELÁSQUEZ, motivado a circunstancias de pareja, en este caso debido a los celos presentando heridas de proyectil único a nivel de la cara proximal del músculo derecho sin salida con fractura de fémur; en cuya acción delictiva también resultó lesionada la niña de dos años de edad, PAOLA VIRGINIA MARTÍNEZ, con dos heridas en el hemotórax derecho y otra en la región supraumbilical, a la niña en dicha fecha se palpaba proyectil abotonado en línea paravertebral toráxico derecho, circunstancias que para esta Representación Fiscal y conforme a la doctrina jurisprudencial pudieron acarrearle la muerte a la niña”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE en contra del ciudadano EDDIE ALFONZO PULIDO, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIXIA DIOXELYS ROSALES NAVARRO y de una niña de tres años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que goza el acusado EDDIE ALFONZO PULIDO, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIXIA DIOXELYS ROSALES NAVARRO y de una niña de tres años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 12 de febrero del año 2011.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano EDDIE ALFONZO PULIDO, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIXIA DIOXELYS ROSALES NAVARRO y de una niña de tres años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.