REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001085
ASUNTO : NP01-P-2011-001085
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos RICARDO JOSE HENRRIQUE, JUAN GABRIEL ACEVEDO MEJIAS, JOSE MIGUEL GIL y YILVIN JESUS VILLALBA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: En fecha 04-02-2011 siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde , cuando funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-delegación Maturín del Estado Monagas, se encontraban en un vehículo particular por los perímetros de esta ciudad específicamente por la calle 2-B del sector la Manga, cuando observaron a una ciudadana con aptitud sospechosa preocupada al acercarse les manifestó que personas desconocidas habían entrado a su casa y la habían despojado de varios objetos de valor y que las cosas se encontraban en la calle antes mencionada, los funcionarios se dispusieron a verificar lo acontecido solicitaron la ayuda de un testigo…llegando al sitio los funcionarios fueron atendidos por el hoy imputado JUAN GABRIEL ACEVEDO, y al realizar la inspección de la casa previa solicitud, se pudo corroborar la existencia de varios objetos, como un ventilador, un bolso, zapatos, entre otras cosas, que al verlos la victima manifestó reconocerlos como suyos, procediendo los funcionarios a aprehenderlos quedando identificados como YILVIN JESUS VILLALBA, JOSE MIGUEL GIL y RICARDO JOSE HENRIQUEZ…”.
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada del imputado RICARDO JOSE HENRIQUEZ, Abogado JOSÉ COA solicita al se decrete el sobreseimiento del presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, en virtud que el mismo es un ciudadano trabajador, no presenta registros policiales ni penales y posee buena conducta predelictual, en tal sentido considera quien decide que en este caso, tal alegato es propio de juicio oran y público, en virtud que para la resolución del mismo es necesario analizar las pruebas presentadas por el Ministerio Público, cuestión esta que no le esta dada a este Juez en la oportunidad en que nos encontramos, por lo que se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento, aunado a los motivos que se indicaran a posteriori. Y así se decide, pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RICARDO JOSE HENRRIQUE, JUAN GABRIEL ACEVEDO MEJIAS, JOSE MIGUEL GIL y YILVIN JESUS VILLALBA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal, declarándose sin lugar la extensión hecha por las defensas.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos RICARDO JOSE HENRRIQUE, JUAN GABRIEL ACEVEDO MEJIAS, JOSE MIGUEL GIL y YILVIN JESUS VILLALBA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, por considerar que existen altas probabilidades que los mismos resulten condenados si son evacuadas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE