REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007556
ASUNTO : NP01-P-2011-007556
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIDA RODRIGUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEONNETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.822, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 14-06-2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana cuando el adolescente SOTO CEDEÑO MIGUEL EDUARDO se encontraba frente al Colegio Cristo rey ubicado en la calle principal de fundemos, fue interceptado por dos ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEONETT y un adolescente identificado como FERNANDO GILBERTO CORTEZ PADILLA, quienes amenazándolo, el adolescente con un arma blanca tipo navaja, luego que el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEONETT saco un arma blanca tipo navaja con empuñadura con imitación de piel de reptil y bajo amenaza se le acercó y lo despojo de un teléfono celular marca motorolla, modelo slider ZCM, de fabricación china serial Nro. FCC ID: IHDT56GU1, momentos después se marcharon corriendo, entonces el adolescente victima los estuvo siguiendo aproximadamente por una cuadra, hasta que una comisión de la policía paso por el lugar de los hechos, se percató que los ciudadanos venían corriendo, lo que les pareció sospechosos e iniciaron su persecución y lograron aprehenderlos incautándole al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEONETT, el arma blanca, tipo navaja con empuñadura de imitación a piel de serpiente y el teléfono celular de la victima, y al adolescente de 17 años de edad, se le decomisó un arma blanca tipo navaja color beige con marrón.
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEONNETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.822, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada del acusado mediante escrito cursante al folio 24 y su vuelto de la fase intermedia perteneciente a este asunto penal, en virtud que fueron ofrecidas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEONNETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.718.822, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZALEZ