REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026822
ASUNTO : NP01-P-2011-026822


Visto el escrito presentado por el Abogado DEIVIS WILLIANS CAMPOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del Imputado: JESUS ANTONIO GUEVARA RIVAS, mediante el cual consigna acuse de recibo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la que, en fecha 20-12-2011 solicita por ante el director de la investigación, la evacuación de tres testimonios, indicando que le fue dada como respuesta de forma verbal en dicha fiscalía, que ya habían realizado la acusación, en tal sentido corresponde emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por el Profesional de la Defensa, lo cual se hace de seguidas:

El Abogado Defensor, peticiona al Tribunal que ejerza el control judicial en base a la negativa (de forma verbal) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la evacuación de las testimoniales promovidas por este en fecha 20-12-2011, y para ello solicita que se fije Audiencia especial para que sean tomadas la declaración de los testigos ofrecidos por este.
Ahora bien de la revisión realizada al presente asunto penal se evidencia que la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado JESUS ANTONIO GUEVARA RIVAS, fue dictada en fecha 29-11-2011, siendo bien sabido por parte del abogado de la defensa, los lapsos preclusivos establecidos en la ley adjetiva penal para la presentación del acto conclusivo en contra de imputa dos privados de libertad, por lo que si bien es cierto, para la fecha de la solicitud restaban nueve días para presentar la acusación, no menos cierto es que la defensa debió haber sido más diligente en cuento a su solicitud.

De igual manera se desprende del estudio de las actas que conforman el expediente, y en especial de la fase investigativa del mismo, que no hay constancia de la solicitud realizada por el Defensor privado del imputado JESUS ANTONIO GUEVARA RIVAS, ni mucho menos de la respuesta dada por el órgano fiscal a tal requerimiento, es por ello que el peticionante solicita que el Tribunal ejerza el control Judicial celebrando una audiencia especial a los fines de tomarle declaración a los testigos ofrecidos por ante la Vindicta Pública, sin embargo tal solicitud no es procedente ya que no tiene asidero jurídico que la fundamente, por lo que lo ajustado a derecho es negar tal solicitud. Y así se decide.

No obstante a lo anterior, tanto el Ministerio Público como las Defensas de los imputados cuenta con la oportunidad prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para el ofrecimiento y promoción de las pruebas que consideren útiles, necesarias y pertinentes a los fines de fundamentar sus pretensiones; razón por la cual se ordena remitir copia certificada del escrito de ofrecimiento de pruebas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que dicho órgano evacué las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO GUEVARA y FRANK GUEVARA promovidas por la Defensa Privada Peticionante, y emita pronunciamiento en cuento a la ampliación de la declaración de la ciudadana ISABEL CRISTINA GRANADOS MOYA. Y así se decide.

DECISION
En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamiento: Primero: Se Declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abogado DEIVIS WILLIANS CAMPOS, actuando en su carácter de Defensor Privado del Imputado: JESUS ANTONIO GUEVARA RIVA referente a la celebración de una Audiencia Especial a los fines de la evacuación de testigos. Segundo: Se ordena remitir copia certificada del escrito de ofrecimiento de pruebas promovido por el Abogado DEIVIS WILLIANS CAMPOS, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que evacué las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO GUEVARA y FRANK GUEVARA promovidas por la Defensa Privada Peticionante, y emita pronunciamiento en cuento a la ampliación de la declaración de la ciudadana ISABEL CRISTINA GRANADOS MOYA Tercero: Se ordena notificar tanto a al Ministerio Público como al Abogado DEIVIS WILLIANS CAMPOS del contenido de la presente Decisión, haciendo énfasis en que el mismo puede hacer uso del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal para promover las pruebas que considere necesarias.

Publíquese, notifíquese. Déjese copia certificada.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ