REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000006
ASUNTO : NJ01-P-2003-000006
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ELIANA DOMINGUEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.764.944, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los articulo 460, 278 Y 415 todos del Código Penal vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: En fecha 22 de marzo de 2003, la victima del presente caso ZHENG YOUG HENG, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se dirigió a ala casa de habitación de su propiedad la cual queda ubicada en la Calle Bolivia parte trasera del local comercial de su propiedad denominada auto mercado chino de Caripito al entrar al dicho inmueble es abordado de manera violenta y sorpresiva por dos sujetos encapuchados que se encontraban dentro del mismo y los cuales portaban arma de fuego, tipo escopeta golpeando dolo con las referidas armas, en varias partes de cuerpo causándole lesiones personales de las denominadas contusiones en ambas regiones paciéntales, flaco izquierdo y excoriaciones y excoriación en rodilla derecha con un tiempo de curación de 12 días y posteriormente conminándolo a que le entregara sus pertenencias constituidos por la cantidad de cinco millones de bolívares, un teléfono celular marca nokia modelo 8620, serial 38491 un pasaporte chino…una vez cometida su acción delictiva y dominada la victima mal herida, los sujetos con dichas pertenencias, se dan a la fuga por un hueco, que sirve de espacio para la colocación de un aire acondicionado…percatándose varios residente del sector de lo ocurrido y dando porte a una comisión de la policía que realizaba labores de patrullaje en el mismo, saliendo en persecución de los imputados, logrando uno de ellos evadir a la comisión policial y siendo aprehendidos cercano al sitio del suceso… decomisándole en su poder el arma de fuego tipo escopeta marca JJ sarasketa serial 38491, calibre 12 con 6 cartuchos del mismo calibre sin percutir propiedad de la victima antes señalada y así como también un bolso de color azul contentivo en su interior de interior de caballero diferentes colores marca caitian.
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada del imputado Abogado LEONELL ROMERO solicita al Tribunal en primer lugar que se decrete la nulidad del acta de aprehensión cursante al folio 12 de la fase investigativa del presente asunto penal en virtud que los funcionarios aprehensores no identificaron a la persona que resulta detenida, de igual forma solicita la nulidad del auto mediante el cual se decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado de autos y de la acusación, fundamentando tales peticiones en el hecho que los funcionarios aprehensores no identificaron al acusado al momento de su aprehensión. En tal sentido quien decide luego de la revisión de las actuaciones, verifica que si bien es cierto que el acta de aprehensión no identifican la persona que resulta detenida en virtud de los hechos acaecidos en las inmediaciones de la Avenida Boyacá de la población de Caripito de este Estado Monagas, no menos cierto es que tal omisión no acarrea la nulidad absoluta del procedimiento, ni del auto fundado en el que se decreta en contra de imputado medida privativa de libertad, y menos aun del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público, ya que dicha acta se desprende el lugar, la hora, los funcionarios actuantes y las circunstancias que produjeron la detención de imputado de autos, aunado que del análisis, tanto de la mencionada acta de aprehensión, del auto que motiva la medida privativa de libertad en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, y de la acusación, se evidencia que fueron realizadas con apego a las formas y condiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, no vulnerando el derecho a la defensa del imputado, en base a los ya expuesto se declara sin lugar tales alegatos. Y así se decide., pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los articulo 460, 278 Y 415 todos del Código Penal vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada, en consecuencia se declara sin lugar la pretensión de la Defensa técnica del acusado en cuanto a la no admisión de la acusación y la declaratoria de libertad inmediata a favor del mismo.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal, declarándose sin lugar la solicitud de revisión hecha por el Defensor Privado.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los articulo 460, 278 Y 415 todos del Código Penal vigente para la época de la ocurrencia de los hechos.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. DELIA MARCANO