REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001250
ASUNTO : NP01-P-2006-001250


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ELIANA DOMINGUEZ Fiscal Quinto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EDMUNDO MIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.471.243, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 ambos Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 05 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, el imputado Edmundo Mierez, se presentó en el establecimiento comercial Cermallas Import, ubicado en la Calle principal de las Brisas del Orinoco con una factura, solicitando el despacho de una mercancía, consistente en una lamina pulida, calibre 18 de 2x1 metro, el trabajador Ramón Rogelio García al verificar con el facturador Manuel González y la encargada Noemí López, se percataron que la factura presentaba alteración, por lo que dieron aviso a la Policía Municipal y practicó la detención preventiva del ciudadano EDMUNDO MIEREZ.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDMUNDO MIEREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el articulo 80 ambos Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre el acusado de autos.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano EDMUNDO MIEREZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE