REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004971
ASUNTO : NP01-P-2011-004971
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIDA RODRIGUEZ Fiscal Noveno del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WILMER JOSE MARCANO titular de la cédula de identidad Nº V- 22.620.840, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, concatenado con el articulo 83, ambos Código Penal, artículos 413, concatenado con el 424 Ejusdem, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: “En fecha 29-05-2011 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los adolescentes GABRIEL EDUARDO MORGADO FIGUERA, ISAEL JOSE FARUIAS PLACENCIO Y FELIX DAVID SILVA (OCCISO), se encontraban compartiendo en la calle principal del sector Paramaoconi cerca del mercal cuando el hoy occiso Félix David Silva recibe un mensaje de texto de una ciudadana de nombre Yoneidys dirigido a Ízale José Farias, en el cual le manifestaba que quería conversar con el, y que ase dirigiera hasta donde estaba ubicado el mercal, por lo que los adolescente GABRIEL EDUARDO MORGADO FIGUERA Y FELIX DAVID SILVA (OOCISO) lo acompañaron, al llegar al sitio acordaron Ízale Farias se encontró con la ciudadana Yoneidys y GABRIEL EDUARDO MORGADO FIGUERA Y FELIX DAVID SILVA (OCCISO) se mantenían a una distancia muy corta, es cuando observan un vehiculo cuyas características eran Marca Ford Modelo fiesta color azul, tipo sedan clase automóvil, placas AA115 IE, y del cual descienden de las puertas traseras el imputado MARCANO WILMER JOSE, y KEIVER JOSE VASQUEZ BRITO, portando armas de fuego y accionando las mismas es cuando KEIVER VASQUEZ sin mediar palabras le dispara al adolescente FELIX DAVID SILVA ante tal eventualidad el adolescente GABRIEL EDUARDO MORGADO FIGUERA corre hacia una calle en la avenida Bella Vista detrás del establecimiento FERRE SICULA, siendo alcanzado por un proyectil en el brazo izquierdo ocasionadote según el examen medico forense heridas circular de n centímetro de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en la cara posterior tercio medio del brazo izquierdo con orificio de salida en la cara interna, se aprecia limitación del movimiento de extensión del dedo meñique de la mano izquierda clasificación de las lesiones MEDIANA GRAVEDAD..Por lo antes señalado el Ministerio Público solicito una orden de aprehensión al imputado MARCANO WILMER JOSE en virtud que para el momento de suceder los hechos el imputado en referencia se encontraba en compañía del ciudadano KEIVER VASQUEZ BRITO, portando según los testigos un arma de fuego no decomisada, lo cual lo hace participe del hecho punible, ya que concurrió en la ejecución del mismo.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, concatenado con el articulo 83, y el artículos 413, concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada, declarando sin lugar la pretensión de la Defensa Pública en cuanto a la no admisión del libelo acusatorio y el subsiguiente decreto del sobreseimiento, en virtud de la Decisión que antecede.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; declarando sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Décima Octava Penal, en cuanto a la no admisión de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio público específicamente las experticias, informes e inspecciones, por cuanto las mismas no fueron recibidas conforme a la prueba anticipada, fundamentando su petición en el numeral 2° del artículo 339 del texto adjetivo penal, ya que dicha norma es clara al establecer que las mencionadas pruebas solo podrán ser incorporadas al juicio por su lectura, sin perjuicio que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia de los expertos y expertas. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición, declarando improcedente la solicitud de revisión de medida hecha por la Defensa técnica del acusado de autos de autos.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano WILMER JOSE MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, concatenado con el articulo 83, y el artículos 413, concatenado con el artículo 424 todos del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE