REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000790
ASUNTO : NP01-P-2012-000790
Por cuanto este Tribunal se disponía el día de hoy, a realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto penal, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano KEIVER CARVAJAL, en las instalaciones del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud que el referido ciudadano presenta herida por arma de fuego a nivel de abdomen, y siendo que al momento en que se interroga al ciudadano en cuanto a su identificación, el mismo afirma tener 16 años de edad por haber nacido en fecha 23-04-1.995 y ser titular de la cédula de identidad N°. 23.732.616, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera necesario hacer pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer del mismo lo cual se hace de seguidas.
El artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su único aparte los siguiente: “Si existiere dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario”.
Por su parte el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa lo siguiente: Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho en años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma…”
Ahora bien, por cuanto el ciudadano KEIVER CARVAJAL, al momento de su identificación afirma que su edad es de dieciséis (16) años y en aplicación de las normas parcialmente transcritas anteriormente, considera quien decide que los ajustado a derecho es, conforme al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SU INCOMPETENCIA en virtud que el proceso debe transcurrir por ante la Jurisdicción Especializada en responsabilidad Penal de Adolescentes, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en funciones de control para la Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA del presente asunto seguido al ciudadano KEIVER CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 23.732.616, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para la Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS