REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001141
ASUNTO : NP01-P-2011-001141
Por recibidos y vistos los Informes de Evaluación emanados del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, realizado a los ciudadanos FELIX JOSE BARRETO MARCANO, cédula de identidad N° 5.398.970, cuyo diagnostico es favorable y donde sugieren seguimiento del caso y evaluaciones continuas, asimismo el otorgamiento del beneficio procesal del que pueda ser sujeto; ALFREDO ESPABAN RENDON, cédula de identidad N° 4.624.580, cuyo pronostico es favorable; y, WILFREDO JOSE MATUTE MARCANO, cédula de identidad N° 8.357.064, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, cuyo diagnostico es favorable.
Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución , y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley debido para ser tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal “DE LA EJECUCION DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución.
Ahora bien por cuanto en dichos informes se sugiere el otorgamiento del beneficio procesal al que opta, pudiéndose considerar que dicho informe de evaluación con pronostico favorable, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como una solicitud de revisión de medida, estima quien aquí decide que en este momento procesal no van variado las circunstancia que dieron origen a que se decretara en su oportunidad a los ciudadanos FELIX JOSE BARRETO MARCANO, ALFREDO ESPABAN RENDON, WILFREDO JOSE MATUTE MARCANO, la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada en virtud del Diagnostico Favorable de los ciudadanos FELIX JOSE BARRETO MARCANO, cédula de identidad N° 5.398.970; ALFREDO ESPABAN RENDON, cédula de identidad N° 4.624.580; y, WILFREDO JOSE MATUTE MARCANO, cédula de identidad N° 8.357.064; emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de estos ciudadanos. Y así se Decide. Impóngase a los imputados y notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. KARELYS GOMEZ