REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005332
ASUNTO : NP01-P-2009-005332
Auto De Apertura De Juicio
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: OSWALDO SOSA SALAZAR , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
OSWALDO SOSA SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad numero 4.026.641, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 54 años de edad, nacido en fecha 30-04-1955, hijo de Ángela Salazar (V) Y Hermes Sosa (F) residenciado en la calle 12 casa numero 9 sector los guaritos III, frente a la licorería Copa de Vino de la ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por los Abogados GUSTAVO SOSA.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 17-09-2009, siendo aproximadamente las ocho y veinticinco de la noche en la calle 02 sector los guaritos III de esta ciudad , adyacente a el centro de lubricación SHELL HELIX, debido a que en estado de ebriedad conducía el vehiculo Clase Camioneta Marca Toyota Modelo Fourt Runner Color Beige, placas NAL 45Z Serial de Carrocería JTB11VN010208080 el cual hacia maniobras de retroceso , perdiendo el control del mismo e impactando con un peatón que se desplazaba por la acera del lado contrario de la vía que en vida respondiera al nombre de IBONNY JOSEFINA BLANCO, de 43 años de edad, triturando su cuerpo en contra de la pared, falleciendo inmediatamente en el lugar, circunstancias por las cuales efectuaron la aprehensión del mismo , quedando a la orden de ese despacho fiscal , bajo los términos de un procedimiento en flagrancia …, ”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg SOLY OLIMAR ROMERO REYES y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Segunda principal Abg ANA CONDE , en contra del ciudadano: OSWALDO SOSA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: IBONNY JOSEFINA BLANCO la referida acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad que el fue acordada en su oportunidad legal por cuanto no existen en este momentos procesal circunstancias que hagan procedente la revocatoria de la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: OSWALDO SOSA SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad numero 4.026.641, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas de 54 años de edad, nacido en fecha 30-04-1955, hijo de Ángela Salazar (V) Y Hermes Sosa (F) residenciado en la calle 12 casa numero 9 sector los guaritos III, frente a la licorería Copa de Vino de la ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por los Abogados GUSTAVO SOSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: IBONNY JOSEFINA BLANCO.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG