REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-016083
ASUNTO : NP01-P-2011-016083


Visto el Informe de Evaluación constante de Tres (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano; JOSE LUIS ZARAOSA VASQUEZ, en fecha: 16-12-2011, cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este Tribunal Segunde De Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control Y juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto DE LA EJECUCION D ELA PENA , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, pueda entenderse como una Solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no han variado las circunstancia que dieron Origen para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha; 22-07-2011, por el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Penal al ciudadano; JOSE LUIS ZARAGOSA VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de de LESONES LEVES Y PORTER ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y al Imputado no se le otorgo Medida cautelar al momento de su presentación ya que se le han otorgado otros beneficios en las causas NP01P20112585, NP01P20111410 y NP01P2011998, tomando en consideración la limitante del Articulo 256 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide. Cúmplase, Notifíquese.



El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario
ABG. OSCAR OLIVOS