REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011706
ASUNTO : NP01-P-2011-011706

Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano ENDER GERMAN ORTIZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.155.079, de fecha 20/12/2011, cuyo pronostico es FAVORABLE. Este Tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse al ciudadano en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control y Juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, siempre y cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena, competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de Revisión de Medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la sustitución de la medida Privativa de libertad, por considerar que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 Ejusdem, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 Ordinal 1° del código penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE CAMPOS ESPINOZA (OCCISO), del ciudadano YOVANNY JOSE UGUETO ESPINOZA; y del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide. Impóngase al acusado de autos de la presente decisión. Notifíquese. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALIGIA PADRINO