REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010043
ASUNTO : NP01-P-2010-010043

Visto los Informes de Evaluación, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado a los ciudadanos RODRIGUEZ ZANABRIA DEIVIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 25.581.027, ECHEZURIA HERNANDEZ YORK ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 22.721.041, HERNANDEZ OLGA TERESA, titular de la cédula de identidad Nº 9.458.754, CHACON ALBORNOZ YUNETZI CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.497, Y ECHEZURIA HERNANDEZ ALEXANDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 24.864.089, cuyos pronósticos refieren con relación al primero de los nombrados como ADTO PARA AJUSTARSE A LA SOCIEDAD, y al resto como FAVORABLE. Ahora bien; este Tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que los mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadano en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control y Juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, siempre y cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena, competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dichos informes de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de Revisión de Medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la sustitución de la medida Privativa de libertad, por considerar que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada a los ciudadanos RODRIGUEZ ZANABRIA DEIVIS JOSE, ECHEZURIA HERNANDEZ YORK ALEXANDER, HERNANDEZ OLGA TERESA, CHACON ALBORNOZ YUNETZI CAROLINA, Y ECHEZURIA HERNANDEZ ALEXANDER ANTONIO, por la presunta comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así se decide. Impóngase a los acusados de autos de la presente decisión. Notifíquese. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALIGIA PADRINO