REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-014681
ASUNTO : NP01-P-2011-014681


SENTENCIA CONDENATORIA




Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 13 de Diciembre de 2011, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES

LA JUEZA: ABG. LISSET PRADA GUERRERO
SECRETARIOS DE SALA: ABG. ERIC FERRER, MARIUVE PEREZ Y JOSERLINE RONDON.
ACUSADO: ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANA MARGARITA ZACARIAS (F) y de ANTONIO DARIO ZACARIAS (V), profesión u oficio: caletero, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 16-02-1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.938, domiciliado en: transversal 6, brisas del morichal, casa sin numero, frente a la escuela Uslar Pietri y al comedor popular de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Telf.: No posee.
DEFENSA PÚBLICA CUARTA PENAL: ABG. MARISEL RONDON.
FISCAL: ABG. RODOLFO SEEKATZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En los días 01, 04, 09, 17, 23, 29, de Noviembre, 06 y 13 de Diciembre del 2011, se llevaron a cabo, Audiencias Orales y Públicas en causa signada con el Nº NP01-P-2011-0014681, seguida contra el acusado ORNESIMO ZACARIAS a los fines de determinar sobre la culpabilidad o no del referido acusado, en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.
Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. Rodolfo Seekatz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano ORNESIMO ZACARIAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, en los siguientes términos: “En fecha 12 de Julio del 2011, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, los funcionarios Cabo Primero (PEM) GERMAN MARCANO, Agentes (PEM) VALDIVIESO LUIS CARLOS, ERMIS ORTIZ y el Distinguido TUREZCA ARQUIMEDES, adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la ciudad de maturín, específicamente por el sector Brisas del Morichal de esa localidad, cuando recibieron llamado de la central de radio de la policía del Estado de parte de la funcionaria policial cabo segundo (PEM) MARIA MAYO, la cual les informó que varias personas habían hecho llamadas telefónicas a la central de emergencias del 171 control Monagas, indicando que en la transversal 06 del sector brisas del morichal, adyacente al caño Orinoco, observaron al ciudadano ORNESIMO JOSE ZACARIAS, quien se encontraba sentado, frente a una residencia con un bolso de color negro, en sus piernas, este al notar la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo parándose rápidamente de donde se encontraba sentado, tratando de evadir la comisión luego lanzó hacia la ventana de una residencia, el bolso que tenía en su poder, procediéndose a darle la voz de alto, acatando la misma y al colectar del suelo el bolso, se verificó que contenía ciento cincuenta y siete (157) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana y al realizarle una inspección personal, a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el bolsillo derecho de su pantalón, cien (100) bolívares fuertes, procediéndose a la aprehensión.
Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK y CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal califica los hechos como el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio el Ministerio Público lograra desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado y demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que se le acusa, en tal sentido solicito que se admita la acusación y los medios pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, es todo.
La profesional del derecho Abg. MARISEL RONDON, en su carácter de defensora Pública Cuarta Penal del acusado ORNESIMO ZACARIAS, procedió a iniciar su intervención rechazando la acusación fiscal, alegó la Presunción de Inocencia que tenía a favor su defendido y que demostrara la no culpabilidad de su representado, ratificó los medios de prueba y solicitó sean admitidas.
Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. Rodolfo Seekatz, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas y que fueron base para que el Representante Fiscal, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fue admitida Totalmente la acusación, por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y admitió los medios Probatorios, ya que se trata de un Procedimiento Abreviado. Así mismo el Fiscal Sexto ofreció los elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
Acto seguido, fue impuesto el acusado ORNESIMO JOSE ZACARIAS, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quien manifestó al Tribunal, así como los Medios Alternos de Persecución del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: no deseo declarar, es todo.
La Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó la suspensión del presente Juicio Oral y Público, para el día Nueve (09) de Noviembre de dos mil Once (2011).-
DETERMINACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En fecha Nueve (09) de Diciembre de dos mil Once (2011) se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano ORNESIMO ZACARIAS, así como a continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 01.- - DECLARACION DEL FUNCIONARIO ELISEO PADRINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.392.532, en calidad de experto, quien una vez juramentado se le puso de manifiesto la experticia suscrita de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “Se recibieron unas evidencias en un koala negro con dos muestras, una de 157 envoltorios recubiertos en papel aluminio de pasta seca que al realizar la experticia resultó ser Crack, con un peso de 47 gramos con 100 miligramos y la segunda muestra era un envoltorio recubierto de material sintético negro, contentivo de fragmentos de vegetales con un peso de 134 gramos con 100 miligramos de la droga conocida como Marihuana. A preguntas formuladas el experto respondió: se reciben con un memorando, con la identificación número de expediente.

En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Once (2011).-
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Once (2011) se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano ORNESIMO JOSE ZACARIAS, comparecieron así 02.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO MARCANO GUAIMARE GERMAN JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.458, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal expuso: “El día 12 de Julio del 2011, encontrándome de patrullaje se recibió llamada del 171, que en el barrio el morichal, por el caño, varias personas, se encontraban vendiendo estupefacientes, según la información de los vecinos, por lo que me constituí en comisión en dos unidades motos y entrando al barrio visualizamos a un ciudadano con chemise azul, sentado en la acera, con un koala, se tornó en aptitud nerviosa, el ciudadano trató de evadir la comisión y el koala lo lanzó hacia una ventana y cayó en la acera, le indique a Valdivieso que fuera a buscar testigos y se negaron, por temor a represalias, por lo que le dije a Ortiz le realizara la revisión al ciudadano y al abrir el koala habían varios envoltorios de papel aluminio de la presunta droga conocida como crack y un pedazo regular de marihuana, llame a la unidad 208 y lo trasladamos. A preguntas formuladas el testigo respondió: a las 05:00 de la tarde… ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano? Resp.- el se puso nervioso y trato y trato de deshacerse del bolso que portaba. ¿Diga usted, Que le dijo el funcionario Valdivieso? Resp. El me informo que las personas del sector se negaron a servir de testigo por temor a represarías en su contra y en contra de su familia. ¿Diga usted, Cuales eran las características de esos 157 envoltorios? Resp.- estaban envueltos en papel aluminio y eran de una sustancia sólida, de la presunta droga cocaína y un pedazo de panela de droga que estaba envuelto en teipe negro y era marihuana. ¿Diga usted, cuantas personas resultan aprehendidas? Resp.- solo el ciudadano aquí presente. Otra ¿Diga usted, recuerda como quedo identificado el ciudadano aprehendido? Resp.- Como José Zacarías… ¿Diga usted, el ciudadano se encontraba solo o acompañado? Resp.- Si estaba solo…la revisión corporal la realiza Ermy Ortiz…la centralista indicó transversal 06 del sector Morichal al final de un caño….camino dio unos pasos y lanzó el koala...Fueron contabilizados allí.
03.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO ORTIZ CENTENO ERMY JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.869, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal expuso: nos encontrábamos de patrullaje, recibimos llamada de la central, que presuntamente un ciudadano estaba distribuyendo estupefacientes, nos acercamos a la calle Orinoco, avistamos al ciudadano, estaba sentado y tenía un koala negro, adoptó una actitud de nerviosismo, se levantó y camino y arrojó el koala a una residencia pegando en la pared, lo detuvimos, Valdivieso le realizó el cacheo le incautó 100 bolívares y Marcano mando a buscar testigos y estos se negaron por temor a represalias, le revise el koala sacamos los envoltorios de papel aluminio y un trozo grande de teipe negro, el cual adentro contenía Marihuana, llamamos a la unidad y notificamos al fiscal. A preguntas formuladas el testigo respondió: ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano? Resp.- el se puso nervioso y trato y trato de deshacerse del bolso que portaba. Otra ¿Diga usted, Quien practica la revisión del bolso? Resp.- Mi persona. Otra ¿Diga usted, cuantas personas resultaron aprehendidas? Resp-. Una sola. Otra ¿Diga usted, como quedo identificada la persona? Resp.- Ornesimo Zacarías…el 12 de julio…entre las 05:00 y 05:30 aproximadamente…éramos cuatro funcionarios… ¿Diga usted, donde se encontraba sentado? Resp.- en una casa de color verde. Otra ¿Diga usted, que compañero realizo la revisión? Resp.- Luís Valdivieso…un koala pequeño negro…100 bolívares...
04- DECLARACION DEL FUNCIONARIO VALDIVIEZO COA LUIS CARLOS titular de la cédula de identidad Nº V-19.258.597, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal expuso: Estábamos el 12 de julio de este año, en patrullaje en el sector Orinoco, y sus adyacencias, recibimos llamado del 171, que en Brisas del Morichal, varios ciudadanos estaban fumando y otro vendiendo, y uno que vendía tenía camisa azul, pantalón de jens, estaba en la acera, transversal 06, un ciudadano con similares caracteristicas, el mismo se paró camino rapidamente y antes de darle la voz de alto, lanzó un koala el mismo pegó en la pared y cayó en el suelo, yo lo revise, y le incaute en el bolsillo derecho del pantalón, 100 bolívares, en dos billetes de cincuenta cada uno, el koala lo recogió Ortiz, y adentro habían 157 envoltorios recubiertos de papel aluminio y un pedazo envuelto en teipe negro y papel blanco. A preguntas formuladas el testigo respondió: ¿Diga usted, puede indicar que le incautaron? Resp.- dos billetes de 50 bolívares. Otra ¿Diga usted, al momento de realizar la revisión corporal estaban presente algún testigo? Resp.- No, porque nadie quiso ser testigo por temor a represarías. Otra ¿Diga usted, quien realizo la revisión del bolso? Resp.- Ermy Ortiz. Otra ¿Diga usted, que se incauto en ese koala? Resp.- 157 envoltorios pequeños y cuarto de panela envuelto en teipe negro. Otra ¿Diga usted, que contenían eso 157 envoltorios? Resp.- creo que Crack….si esta aquí… ¿Diga usted, que fue lo que le informo la centralista? Resp.- que había varias personas consumiendo droga en Morichal en la calle 06. Otra ¿Diga usted, que ocurrió con el bolso? Resp.- pego de la pared y cayo al suelo…piel morena, delgado y estatura mediana.
05.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO TUAREZCA CAMPOS ARQUIMEDES JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.361, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal expuso: El 12 de Julio de este año, nos encontrábamos de patrullaje de varios sectores, recibimos llamada de la central, por lo que nos dirigimos a brisas del Morichal, ya que un ciudadano estaba consumiendo y vendiendo sustancias, avistamos a un ciudadano sentado con un koala, y este al ver la comisión lo lanzó a una ventana, pero pegó en una pared y colectamos lo lanzado, el jefe de la comisión ordenó la búsqueda de testigos, pero los mismos se negaron por temor a represalias, luego se procedió a vaciar el contenido, y eran varios envoltorios de papel aluminio, y tenían en su interior una sustancia sólida presuntamente Crack y un trozo con teipe negro y papel blanco, y de allí realizamos las diligencias policiales. A preguntas formuladas el testigo respondió: ¿Diga usted, que dirección le informo la centralista? Resp.- en la calle o transversal 6, de Brisas del Morichal. Otra ¿Diga usted, que realizo desplegó ese ciudadano? Resp.- el se paro y camino rápidamente y luego lanzo un bolso. Otra ¿Diga usted, puede indicar si alguno de ustedes fue a buscar testigos? Resp.- Si mi compañero Valdivieso y nadie quiso servir de testigo por temor a represarías. Otra ¿Diga usted, cuando envoltorios fueron incautados? Resp.- fueron incautados 157 envoltorios envueltos en papel aluminio y otro pedazo de droga que era marihuana. Otra ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas? Resp. Una sola. Otra ¿Diga usted, porque dejan detenido al señor ornesimo Zacarías? Resp.- Porque tomo una actitud sospechosa y porque lanzo un bolso… ¿Diga usted, cuando se tiene actitud sospechosa? Resp.- cuando salen corriendo o en caso del señor camino muy rápido y lanzo un objeto. Otra ¿Diga usted, características de esa pared? Resp.- una pared de una residencia de color verde. Otra ¿Diga usted, quien comandaba esta comisión? Resp.- German Marcano.
06.- DECLARACION DEL TESTIGO DE LA DEFENSA EBARISTES MARTINEZ YIMI RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.451, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal expuso: Yo escuche una bulla y salgo, vi a unas personas y lo estaban metiendo en una patrulla, las personas decían que vendía eso, yo no creo eso. A preguntas formuladas respondió: lo conozco desde pequeño…trabaja…me dijeron ya se lo llevaron…si…vi cuando se lo llevaron de la casa…en una camioneta…que se lo llevaron por algo apresado pero no creo.
07.- DECLARACION DEL TESTIGO DE LA DEFENSA DELGADO SILVINIA titular de la cédula de identidad Nº V-3.345.876, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el articulo 242 del Código Penal expuso: Ese día que lo apresaron, no tenía conocimiento de esto, me entere por la esposa me hablo de referencias personales, hasta donde lo conozco es caletero.
08.- DECLARACION DEL TESTIGO DE LA DEFENSA MARQUEZ NANCY YSABEL titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.521, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal expuso: Es un señor muy trabajador.
09.- DECLARACION DE LA EXPERTA GOMEZ URPIN MARIANGEL CAROLINA titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.625, en calidad de experto, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 245 del Código Penal expuso: en el laboratorio se recibieron dos evidencias, un bolso color negro, en su interior 157 envoltorio de papel aluminio, de pasta seca con peso de 47 gramos con 100 miligramos, arrojando un resultado positivo a cocaína base tipo crack y la segunda evidencia papel blanco y cinta adhesiva de color negro, contentiva de restos de vegetales 153 gramos marihuana. A preguntas formuladas el experto respondió, ¿Diga usted, si recuerda cual fue el peso de los envoltorios de papel aluminio de la presunta sustancia de cocaína? Resp.- 47gramos con .100 miligramos de cocaína. Otra ¿Diga usted, si recuerda el peso de la sustancia que estaba envuelta con teipe negro? Resp.- 134 gramos con 100 miligramos de marihuana.
10.- DECLARACION DEL EXPERTO CARRIZALEZ JESUS titular de la cédula de identidad Nº V-13.248.784, en calidad de experto, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 245 del Código Penal expuso: El 13 de julio del 2011, a las once y treinta de la mañana, fui con Genaro Marcano, a los fines de realizar una inspección técnica, en la transversal 06, de Brisas del Morichal, a un sitio del suceso Abierto, a un tramo de la vía pública, asfaltada, con edificaciones familiares.
11.- DECLARACION DEL TESTIGO DE LA DEFENSA YULIMAR JOSEFINA ISLANDA FIGUERA titular de la cédula de identidad Nº V-21.348.354, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal expuso: Yo venía de mi trabajo lo traían esposado y lo montaron en una camioneta azul. A preguntas formuladas respondió, a las 04:00 de la tarde…de la acera…solo de vista.
12.- DECLARACION DEL TESTIGO DE LA DEFENSA JIMENEZ LUIS FREDY titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.690, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal expuso: Yo iba a mi trabajo a las cuatro de la tarde, lo sacaron de su casa y lo metieron en una camioneta, el es caletero en el mercado. A preguntas de la defensa respondió: de la casa…cinco personas…lo conozco desde hace ocho años…responsable y trabajador.
13.- DECLARACION DEL EXPERTO CARRIZALEZ JESUS titular de la cédula de identidad Nº V-13.248.784, en calidad de experto, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 245 del Código Penal expuso: realice experticia de reconocimiento legal a dos ejemplares de celulosa, en regular estado de uso y conservación para un monto de 100 bolívares. Así mismo realice una inspección técnica hacia la transversal 06 de Brisas del Morichal, a un sitio abierto, con múltiples viviendas. A preguntas formuladas el experto respondió: ¿Diga usted, si realmente la denominación de cien bolívares como moneda existe? Si se hace la experticia para dejar constancia de la existencia de los materiales encontrados y de su denominaron billetes de cien bolívares en este aso ¿Diga usted si la inspección técnica se realizo al sitio del suceso trasversal 6 de Brisas del Morichal diga usted si el sitio existe? Resp.- si el sitio existe.
14.- DECLARACION DEL TESTIGO DE LA DEFENSA BASTARDO SANTOS BERARDO titular de la cédula de identidad Nº V-4.890.281, en calidad de testigo, quien una vez juramentado e impuesto de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal expuso: Yo iba pasando por el frente, lo metieron en una camioneta sin camisa, pantalón corto y esposado. Las partes no realizaron preguntas.
El acusado manifestó su voluntad de rendir declaración, por lo que nuevamente la juez presidente lo impone del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Yo estaba, a eso como a las tres a cuatro de la tarde en mi casa y me llamaron yo me desperté ellos estaban en mi casa, ellos me esposaron me metieron en una camioneta y me pidiendo plata yo le dije que no tenia yo le dije que solo tengo para comer ellos me llevaron como hasta eso de las doce y no me investigaron ni nada, y como yo le dije que no tenia dinero me dijeron que la iba a pagar” es Todo.
Seguidamente la defensa técnica prescindió de las demás testimoniales ofertadas en su escrito de pruebas, por lo que la juez presidente declaró con lugar y se procedió a incorporar las documentales, del presente asunto por su lectura, cerrando el lapso de recepción de pruebas. Cediéndole el derecho de palabra al Fiscal sexto del Ministerio Público, quien solicitó se dicte Sentencia Condenatoria, seguidamente la defensa técnica abg. Marisel Rondón, solicitó se emita sentencia Absolutoria.
El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica considera esta representación fiscal, que si se demostró en el contradictorio la responsabilidad penal del acusado por lo que ratifico que de conformidad al 367 del Texto Adjetivo Penal sea dictada sentencia Condenatoria.
La Defensa, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes: la presunción de inocencia no se desvirtúa hoy, sino hasta la definitiva, por lo que solicito Sentencia Absolutoria.
Una vez terminada la replica se le cede el Derecho de palabra al Acusado, no sin antes nuevamente imponerlo del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien a preguntas del Tribunal si deseaba declarar, manifestando que no deseaba hacerlo.

CAPITULO III

EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Durante las Audiencias del Juicio Oral y Público, el Tribunal recibió los testimonios de los Funcionarios actuantes en el procedimiento MARCANO GUAIMARE GERMAN, ORTIZ CENTENO ERMY, VALIDIVIEZO COA LUIS Y TUAREZCA CAMPOS ARQUIMEDES, quienes fueron contestes al asegurar como se efectuó el procedimiento en el cual recibieron llamada de la centralista de guardia del 171 Monagas, a los fines de que verificaran una situación de presunta venta y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo cual el funcionario MARCANO GUAIMARE GERMAN, al mando de la comisión se trasladó con tres funcionarios mas, en unidades tipo moto, al sector Barrio el Morichal, transversal 06, donde al llegar a la precitada dirección observan a un ciudadano sentado en la acera con un koala negro, quien al avistar la comisión policial se levantó camino rápidamente y lanzó el bolso tipo koala hacia una ventana pero el mismo no entró a la ventana ya que pego de la pared, y cayo en la acera, señalando este funcionario que le ordenó al funcionario Valdivieso, que buscara testigos, siendo infructuosa en virtud de que las personas tenían miedo por temor a represalias, por lo que ordenó a Ermy Ortiz abriera el koala, y realizara inspección de personas, incautándole al acusado en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 100 bolívares, en dos billetes de cincuenta cada uno, así mismo al abrir el koala, visualizaron varios envoltorios recubiertos de papel aluminio, los cuales fueron contabilizados en el sitio para un total de 157 envoltorios de Cocaína Base Tipo Crack, y un envoltorio de regular tamaño, envuelto en teipe negro y papel blanco, con fragmentos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, declaración esta que se valora plenamente en virtud de la credibilidad que dio el funcionario en su exposición, y la manera en la cual explanó cómo se realizó el procedimiento sin titubeos, por lo que de conformidad al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal, se VALORA plenamente. En relación al funcionario ORTIZ CENTENO ERMY, VALDIVIEZO COA LUIS Y TUAREZCA CAMPOS ARQUIMEDES, todas estas declaraciones fueron contestes entre si a lo manifestado por el jefe de la comisión, por lo que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así cómo lo incautado en el procedimiento y cuantos envoltorios habían dentro del koala negro que poseía Ornesimo Zacarías, por lo que estas declaraciones se valoran plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este mismo orden acudió al contradictorio el experto ELISEO PADRINO y MARIANGEL URPIN, ambos adscritos al departamento de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depusieron en relación a la experticia química, realizada a la sustancia incautada, la cual es una prueba de certeza, y arrojó ser Cocaína Base Tipo Crack, los 157 envoltorios recubiertos de papel aluminio, con peso de 43 gramos con 100 miligramos y la segunda muestra el cual era un trozo envuelto con teipe negro, con un peso de 134 gramos con 100 miligramos de Marihuana, a estas declaraciones el Tribunal le da todo el valor probatorio por provenir de expertos en la materia, de una ciencia o arte, aunado a que no fue objetada por ninguna de las partes. Así mismo quedó plenamente demostrado el sitio del suceso, el cual es la transversal 06 del Sector Brisas de Morichal, tal cómo lo afirmaron los expertos GENARO MARCANO Y JESUS CARRRIZALEZ, a los cuales este Tribunal le da Pleno VALOR de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma proviene de expertos. Igual valor probatorio merece la declaración de GENARO MARCANO, quien realizó reconocimiento legal, a dos segmentos de celulosa de curso legal, en regular estado de uso y conservación, para un total de 100 bolívares fuertes, la cual se VALORA plenamente de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera que las declaraciones de los testigos de la defensa nada aportan al eje del debate, ya que ninguno vio al momento en que el ciudadano se le incautó la droga, solo que se lo llevaron preso en una camioneta azul, por lo que este Tribunal DESESTIMA, dichos testimonios. Quedando entonces plenamente comprobado el hallazgo de las sustancias ilícitas, el día 12 de Julio del 2011, a las 05:30, cuando cuatro funcionarios se trasladaron en unidades motos a verificar la información aportada por el 171, de que en la transversal 06, de Brisas del Morichal, estaban vendiendo estupefacientes, y al llegar la comisión visualizan a un ciudadano sentado con un koala negro, quien al percatarse de la presencia policial, se levanta y lanza el koala hacia la ventana, con la finalidad de desaparecerlo, pero el mismo impacta contra una pared y cae al suelo, y es donde el funcionario ERMY ORTIZ abre el koala y en presencia de los otros funcionarios lo vacían y ven los envoltorios de papel aluminio y un trozo de regular tamaño, los cuales fueron contabilizados en presencia del acusado, esta aseveración se realiza en virtud de la contesticidad de los funcionarios al momento de declarar, los cuales no vacilaron ante el Tribunal y dan la certeza de que el referido koala estaba en poder de Ornesimo Zacarías, al igual que los cien bolívares incautados en el bolsillo derecho del pantalón que portaba el acusado, y quedando establecido el sitio del suceso como la transversal 06 de Brisas de Morichal, en un sitio abierto, vía pública, en la cual al contabilizar los envoltorios y después de realizada la experticia química resultó ser 157 envoltorios recubiertos de papel aluminio, con peso de 43 gramos con 100 miligramos y la segunda muestra el cual era un trozo envuelto con teipe negro, con un peso de 134 gramos con 100 miligramos de Marihuana, todos estos elementos adminiculados conllevan a este Tribunal a tener la certeza de que efectivamente el acusado ORNESIMO ZACARIAS, es responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate se obtuvo un acervo probatorio suficiente, en el cual se demostró la culpabilidad del acusado ORNESIMO ZACARIAS, en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, considera esta juzgadora que con los testimonios rendidos en la sala de audiencia existe subsuciòn, en el tipo penal; Este Órgano judicial estima que tales elementos comparados entre sí, hacen presumir la autoría del acusado en la comisión del delito de Distribución de Drogas, siendo, que en efecto la droga incautada tenía como fin era la comercialización, y observándose que la conducta del ciudadano se subsume en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado como en el caso de marras, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, por lo cual este Tribunal a considera que fueron suficientes, los medios recepcionados, y razón por la cual para esta Juzgadora considera suficientes los elementos traídos al debate para demostrar la culpabilidad del acusado, ello en virtud de que los funcionarios actuantes, se trasladaron a la transversal 06 del sector Brisas del Morichal, en unidades motos, avistando a un ciudadano sentado en la acera con un koala negro, el cual al percatarse de la presencia policial, se levantó caminó y lanzó el koala que tenía en su poder, tratando de deshacerse del koala, al tratar de lanzarlo por la ventana y este impactó en una pared y cayó al suelo, fue cuando los funcionarios realizaron la inspección de personas y revisaron el koala encontrando los 157 envoltorios y un trozo de tamaño regular, los cuales al ser sometidos a experticia química resultó ser 447 gramos con 100 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack y 134 gramos con 100 miligramos de Marihuana, y los cien bolívares incautados en el bolsillo derecho delantero del acusado, este Tribunal hoy constituido de manera Unipersonal, considera que los hechos atribuido al acusado, encuadran perfectamente en el tipo penal previsto en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Finalmente, conforme al análisis precedente, es de importancia destacar, que todas y cada una de las pruebas señaladas anteriormente, al no ser desvirtuadas por elemento alguno durante el desarrollo del debate, y por lo verosímil que ellas representan, cobran su justo valor probatorio, por cuanto fueron útiles y necesarias para la comprobación tanto de los hechos, como la culpabilidad del acusado ORNESIMO ZACARIAS y es por lo que es imperativo para este Tribunal Unipersonal DECLARAR CULPABLE al acusado ORNESIMO ZACARIAS, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Prisión y las accesorias del articulo 16, en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de la Colectividad, al quedar demostrado, en el debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Declara: Por Unanimidad PRIMERO: CULPABLE al los acusado ORNÉSIMO JOSE ZACARIAS, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ANA MARGARITA ZACARIAS (F) y de ANTONIO DARIO ZACARIAS (V), profesión u oficio: caletero, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 16-02-1968, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.938, domiciliado en: transversal 6, brisas del morichal, casa sin numero, frente a la escuela Uslar Pietri y al comedor popular de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Telf.: No posee, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Exime del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Debiendo quedar recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal, mientras la sentencia adquiera el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Líbrese copia certificada de la sentencia a los fines de colocar a disposición los 100 Bolívares Fuertes a disposición de la ONA. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del presente juicio, se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° años de la Federación.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN