REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025063
ASUNTO : NP01-P-2011-025063
Revisada la presente causa seguida al ciudadano SANTOS MEDARDO BASTARDO ZACARIAS, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:
En fecha once (11) de enero de 2012, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, siendo que el procedimiento a seguir es el ABREVIADO se admitió el escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, el Imputado fue impuesto del precepto constitucional y no rindió declaración, la defensa expuso los argumentos de defensa a favor de su representado y contradijo los hechos adhiriéndose a las pruebas, y se Suspendió su continuación para el Lunes veintitrés (23) de Enero de 2012 a las 9:15 horas de la mañana, el cual no se efectuó debido a que no se hizo efectivo el traslado del acusado, suspendiéndose para el jueves veintiséis (26) del mes y año que discurre a las 2:15 de la tarde, siendo imposible su continuación ya que no se hizo efectivo el traslado del acusado sin conocerse los motivos.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. Y así se declara.-
En consecuencia, a lo anterior se procede a fijar la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el lunes cinco (05) de marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana, a cuyos fines se ordena librar las citaciones respectivas y el traslado del acusado hasta este Circuito Penal.
DECISION
En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público y a la fecha de hoy han transcurrido once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. SEGUNDO: Se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el lunes cinco (05) de marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana, líbrese las citaciones respectivas y el traslado del acusado hasta este Circuito Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS