REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000005
ASUNTO : NK01-P-2010-000005
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE “REGIMEN ABIERTO”
Recibido Informe Psico-social, y Constancia de Conducta correspondiente al penado, STARLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.547.134, nacido en fecha 16/11/85, de edad 25 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Mecánico, Estado civil soltero y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 06, Transversal 05, Casa No. 63 (Casa de Color amarilla) al lado de la licorería “Emilio”. Maturín Estado Monagas; este Tribunal pasa a decidir sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a la cual opta la referida penada previamente observa:
PRIMERO
El penado STARLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, antes identificado, actualmente recluido en la casa Destacamentaria del Internado Judicial de Monagas, fue Condenado fue condenado mediante sentencia publicada en fecha 14 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente; mas las accesorias contempladas del mismo código, en Perjuicio de MARVELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ DE DÍAZ, Cuya Sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de Abril de 2011, estableciéndose que terminaría de cumplir en fecha 01 DE JULIO DE 2018, A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado.
Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad" Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados. ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
Consta al folio 90 al 96 de la Primera pieza del presente asunto, que el penado de autos, no Registra de Antecedentes Penales, el Registro, únicamente refiere al asunto por el cual fue condenado en esta Jurisdicción. Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, en virtud de que el penado de autos ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 31 de Octubre de 2011, de igual forma se evidencia que expiro una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 31 de Diciembre de 2010, considerando el Tribunal que el Beneficio que más le favorece es el de Régimen Abierto.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena. Riela a los folios 214 al 1216 de la Sexta Pieza del presente asunto incluyendo comprobante de Recepción de Documento, Informe Psico-social, del penado STARLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, ya identificado, quien aquí decide lo valora para el presente pronunciamiento, esto en aras de garantizar el Debido Proceso y a una Tutela Judicial Efectiva, el cual arroja un PRONOSTICO y JUSTIFICACION, con los siguientes criterios: "...PRONOSTICO: FAVORABLE.
Autocrítica aceptable.
Disposición a cumplir normas.
Moderado control racional de los impulsos.
Así las cosas, al verificar que al penado STARLING EDUARD LOPEZ SANTOYA no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se encuentra actualmente en la casa Destacamentaria del Internado Judicial del Estado Monagas. Aunado al hecho de esta manera cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto; y al constatar que de las actuaciones cursantes en este asunto, no se evidencia que halla cometido delito alguno en el transcurrir de este proceso; lo procedente y ajustado a derecho será, otorgarle el aludido beneficio post-pena; y una vez sea impuesta de la presente decisión, deberá acudir al Centro Residencia Supervisada “ FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en esta Ciudad, de Maturín Estado Monagas , con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales se describen a continuación:
1.- Acatar las reglas dispuestas en el Centro Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” donde se le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.
2.- No incurrir en nuevo delito; en especial ilícitos penales contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción donde permanecerá disfrutando del beneficio otorgado, sin previa autorización; de este Juzgado
4.- Mantenerse en un trabajo; situación que informará periódicamente a este Tribunal;
5.- No visitar lugares de dudosa reputación;
6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba, que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa al Penado STARLING EDUARD LOPEZ SANTOYA antes referida, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad de la penada de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado STARLING EDUARD LOPEZ SANTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.547.134, nacido en fecha 16/11/85, de edad 25 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio Mecánico, Estado civil soltero y domiciliado en Brisas del Aeropuerto, Calle 06, Transversal 05, Casa No. 63 (Casa de Color amarilla) al lado de la licorería “Emilio”. Maturín Estado Monagas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acudir al Centro Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”, con la obligatoriedad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, a la penada. o al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Directora del Centro Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA”, anexas copias certificadas de esta decisión. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS