REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002374
ASUNTO : NP01-P-2006-002374
AUTO DECRETANDO MANTENER EL BENEFICIO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la entrevista realizada el día lunes (16) de Enero de 2012, donde se observo lo siguiente:
En la citada Entrevista convocada de oficio por este tribunal con motivo del incumplimiento por parte del penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.927.702 de las obligaciones impuestas inherentes en el Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo; quien fue condenado por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el 83 ejusdem;, cediéndole la palabra al prenombrado penado quien expuso lo siguiente: “Ya yo le había dicho a la doctora que no podía presentarme porque una vez fui me tiraran a montar en un vehiculo y otra fue que cuando fui a presentarme en la Unidad Técnica fue me dispararon cerca de la Alcaldía, y mi vida esta en riesgo es por eso que deje de presentarme de hecho yo aun estaba trabajando en la ciudad yo no me había ido. Seguidamente se le cede la palabra a la Licenciada ANNY RODRIGUEZ quien manifestó: Que le día 16-06-2011, presento el informe respectivo al tribunal donde reposaba toda la información del penado, dicho informe lo presente luego de tener la noticia de la Orden de Aprehensión en contra de el, dicho informe dice que solo se presento dos veces, se le hizo llamadas y no se pudo comunicar con el y no se recibió noticias que justificara su ausencia en la Unidad Técnica.

Oída las exposiciones de los intervinientes, y explanados sus argumentos, dentro del marco jurídico vigente y garantizándoles los derechos constitucionales a cada una de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por todos los razonamientos antes expuestos, observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 26-01-2011, el Tribunal acordó concederle al penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.927.702 el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo que en fecha 12 de Abril de 2011, por haber incumplido con las condiciones impuestas; se libro Orden de Captura en su contra, según Oficio 1E-828-11, de fecha 14-04-2011 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas. Siendo aprehendido nuevamente en fecha 21 de Mayo de 2011, hasta el 16 de Enero de 2012, exponiendo en dicha entrevista realizada en esa fecha los motivos que lo condujeron al no cumplimiento de las obligaciones y demás condiciones a las cuales debía someterse, estimando quien decide que no quiso sustraerse del proceso penal que se le sigue; tomando en consideración esos argumentos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución, y en base al hecho cierto, que no consta en auto que el prenombrado penado haya incurrido en un nuevo delito o tenga acusación formal que implique necesariamente Revocarle la Medida acordada en su oportunidad legal; considera que lo mas Ajustado a Derecho, es mantenerle el beneficio acordado, es decir, la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada Destacamento de Trabajo; debiendo cumplir con las obligaciones y demás condiciones que se le impongan al penado, e igualmente se deja sin efecto los Oficios de Orden de Aprehensión Nº 1E-828-11, y 1E-827-11 de fecha 14-04-2011 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, y al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en contra del Penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.927.702 Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo al Penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.927.702. SEGUNDO: Dejar sin efecto los Oficios Nº 1E-828-11, y 1E-827-11 de fecha 14-04-2011, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, y al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas donde se libro Orden de Aprehensión en su contra. TERCERO: Se ordena al penado LOUIS JOSE MAITA DIAZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.927.702, cumplir con todas las obligaciones y condiciones que le imponga tanto el tribunal como el delegado de prueba designado para su caso.
Remítase copia certificada de esta decisión al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS