REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001062
ASUNTO : NP01-P-2008-001062
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto y revisado el Oficio Nº UTSO- 1498, remitido por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abogada Cynthia González, donde informa que el penado LUIS ADRIAN BLANCO ARAY titular de la cedula de identidad Nº 19.091.241, a quien se le acordó en fecha 06/12/2010 el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de TRES (03) AÑOS; quien compareció a una entrevista inicial el día 28/01/2011; dejo de asistir desde entonces, aunado al hecho de que se le envió telegrama el 15 de Agosto de 2011, no se ha recibido repuesta de su parte hasta la presente fecha, es decir 19 de Enero de 2012 a fin de dar inicio al Régimen de Supervisión y cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, de manera que se sustrajo totalmente, del proceso que se le sigue, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y HURTO SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con los articulo 451 del Código Penal en perjuicio de HENRY JOSE ANIBAL RODRIGUEZ; es por lo que este despacho lo da como evadido del beneficio anteriormente señalado, aunado al hecho que no comparecido ni justificado ante el Tribunal tal inasistencia, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por este Juzgado, considera obvio, que existe una actitud contumaz ante el proceso que se le sigue, al no cumplir con las obligaciones ordenadas. En consecuencia por lo antes explanado se ACUERDA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY titular de la cedula de identidad Nº 19.091.241 domiciliado en la Calle 06, Casa Nº 53, del sector el Silencio de Campo Alegre, por donde queda la batea, al lado de la bodega de la señora Luvina, Maturín Estado Monagas.
UNICO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY titular de la cedula de identidad Nº 19.091.241 domiciliado en la Calle 06, Casa Nº 53, del sector el Silencio de Campo Alegre, por donde queda la batea, al lado de la bodega de la señora Luvina, Maturín Estado Monagas.

Por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSION en contra del precitado penado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS