REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775
ASUNTO : NP01-P-2005-007775
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Técnico cursante del folio 147 al 149, de La Tercera Pieza, remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, quien es venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.334, hijo de Carmen Teresa Campos y Miguel Antonio Ramos, domiciliado en la vía Las Terrazas, Rancho San Rafael, cerca de un Taller Mecánico de esta misma ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente YUSMAIRA CORDERO MAYO, más las penas accesoria contenidas en el artículo 16 ejusdem, siendo eximido del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, siéndole redimida la pena en fecha 02-04-2009 quedando la misma en QUINCE (15) AÑOS ONCE (11) MESES, ONCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue aprehendido en fecha 22/12/2005, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 24/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Regimen Abierto; observando quien aquí decide que el Informe Técnico practicado el día 22/12/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Poca autocrítica ante el delito. Baja capacidad para incorporar normas. Escaso control racional de los impulsos. Cuenta con poco afecto familiar. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano RAMOS CAMPOS JOSÉ MIGUEL, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; VII) RECOMENDACIONES: Brindar orientaciones precisas que lo ayuden a concienciar la gravedad de sus faltas. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO para el penado JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS. Sin que ello sea óbice para ser reevaluado dentro del lapso correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO del penado, JOSE MIGUEL RAMOS CAMPOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V Nº V-9.895.334 toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS