REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000760
ASUNTO : NP01-P-2008-000760
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR INDULTO PRESIDENCIAL
Visto y leído el Escrito remitido por el Director del Internado Judicial de Monagas, Ismael Canelón, mediante el cual informa a este Despacho que en fecha 24 de Diciembre de 2011, le fue concedida la Gracia del Indulto Presidencial, por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 236 Ordinal 19° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; al Penado AMUNDARAY ASDRUBAL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.722.051, Causa NP01-P-2009-000613, observándose que mediante sentencia publicada en fecha, 18 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Condeno al Prenombrado penado por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 453 ORDINALES 5° y 6° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de MEDI SISTEMA C.A; e igualmente se condena al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
En fecha 15 de Junio de 2011, este Juzgado procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se determina que fue aprehendido en fecha 31/01/20008, permaneciendo detenido hasta el día 02/02/20008 en virtud de que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal quien conoció por encontrarse de guardia le decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; le faltaba por cumplir hasta esa fecha, es decir, 15-06-2011, CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES, y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que mediante Comunicación enviada por la Ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al Director del Internado Judicial de Monagas, donde le insta a dar fiel cumplimiento a la Orden Presidencial, la Gracia del Indulto a favor del Penado AMUNDARAY ASDRUBAL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.722.051, y que se materialice dicha orden, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Materializar la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano AMUNDARAY ASDRUBAL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.722.051 Y ASI SE DECIDE A tal efecto, ofíciese al Director del Internado Judicial de Monagas. Cúmplase
DISPOSITIVA
En Mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: ORDENA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del Ciudadano AMUNDARAY ASDRUBAL JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.722.051, venezolano, de 23 años de edad, Soltero, nacido en fecha 25/11/1983, Natural de Úrica Estado Anzoátegui, hijo de Carmen Teresa Amundaray (V), y de Padre desconocido, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Calle el Chispero, casa s/n, sector Santa Mónica los Cortijos, Maturín Estado Monagas, motivado a que le fue concedida la Gracia del Indulto Presidencial, por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 236 Ordinal 19° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al Director del Internado Judicial de Monagas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
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Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 24 días del mes de Enero de 2012.
EL JUEZ
ABG SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARIAS