REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002993
ASUNTO : NP01-P-2009-002993
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Revisados los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contentivos del informe psicosocial realizado al Penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.236.825, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la solicitud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, el Tribunal previamente observa:
UNICO
El Penado NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.236.825, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 18 de Julio de 1990, de 20 años de edad, con Segundo Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Betilde del Carmen Betancourt (V) y de Nelson Santa Lucia (V), domiciliado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2, casa sin Número al lado de la bodega, Sector San Vicente, Estado Monagas teléfonos 0424-9560603, 0414-8748595, fue condenado, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORA previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano,; actualmente detenido; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. En fecha 24-05-2010, se le ejecuto la pena definitivamente firme la cual terminaría de cumplir la pena el 25 de Junio de 2015.
Se observa que de la pena impuesta al Penado, NELSON ALEJANDRO BETANCOURT ya referido, la medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena: REGIMEN ABIERTO, se opta al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, lo cual extinguió en fecha 26-06-2011.Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente exige como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, aunado a que exista un pronóstico Favorable de Informe psicosocial evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, realizado sobre el comportamiento futuro del penado; NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, en el cual se emite Pronóstico de dicha evaluación, practicado el día 07/10/2011 suscrito por la Lic. JHONNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARY CARMEN MILLAN Psicólogo Clínico; en los siguientes términos: No siente respecto por la figura patronal. No presenta proyecto de vida viable. No acepta sugerencias para resolver conflictos. CONCLUSION:
De acuerdo a lo anterior, se considera el caso de pronóstico de CONDUCTA DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. SUGERENCIAS: Seguimiento del caso. Evaluaciones criminologicas periódicas. Negación del beneficio procesal.
Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicológica que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO NELSON ALEJANDRO BETANCOURT.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO NELSON ALEJANDRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.236.825, Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Estado Monagas, nacido en fecha 18 de Julio de 1990, de 21 años de edad, con Segundo Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Betilde del Carmen Betancourt (V) y de Nelson Santa Lucia (V), domiciliado en el Barrio Guzmán Blanco, calle 2, casa sin Número al lado de la bodega, Sector San Vicente, Estado Monagas teléfonos 0424-9560603, 0414-8748595, plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2012.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS