REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002667
ASUNTO : NP01-P-2007-002667
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien es Venezolana, fecha de nacimiento 09/05/1969, de 38 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, hija de Wuestalia Altagracia Aray (v) y Ramón Aray (f), residenciado en la carrera 01, sector II, Sabana Grande, casa s/n, al lado de la Panadería Nazareth, Maturín, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas; se le siguen dos asuntos penales ante este Tribunal, la presente signada con el número NP01-P-2007-002667, donde fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICUITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la material; y en la cual estuvo detenida desde el día 25-07-07 hasta el día 13-02-08, en virtud de habérsele acordado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, es decir, estuvo detenido por el lapso de SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y la otra signada con el número NP01-P-2010-0010557, donde fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual estuvo detenida desde el día 12-12-10 hasta los actuales momentos. En fecha 13-06-11, este Tribunal de conformidad con el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye la unidad del proceso, procedió a la acumulación de dichas causas, asi como la acumulación de las penas, de conformidad con el Artículo 479 Numeral 2 Ejusdem, por lo que la pena a cumplir quedó en su totalidad en TRES (3) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, teniendo hasta el día de hoy un lapso de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIISIETE (17) DIAS y cumple la pena en fecha 02-07-2015; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio de esta misma fecha, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de CINCO (5) MESES Y DOS (02) DIAS que restado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; arroja una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Ahora bien, la penada se fue detenida en el presente asunto desde el 25-07-07 hasta el 13-02-2008, por el lapso de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DIAS; y en el asunto signado con el número NP01-P-2010-0010557, estuvo detenida desde el 12-12-2010 hasta la presente fecha, es decir, 10-01-12, por el tiempo de UN (1) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sumados ambos lapsos, da un tiempo total de detención en ambos asuntos de UN (1) (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; y como la pena redimida quedó en (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, le faltan por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (19) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 19-04-2013, a las 12:00 de la noche.-
SEGUNDO
Con la redención acordada se deduce que La penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, a esta fecha, agotó tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3), de las penas acumuladas; haciendo la salvedad, que dada la revocatoria del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en fecha 19/07/2011, ésta no podrá acceder a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, Las Tres Cuartas partes (3/4) de dicha pena, las cumplirá en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO. Y así se declara
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA