REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003041
ASUNTO : NP01-P-2008-003041
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18-02-2011, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.974.356, natural de caracas Distrito Capital, Soltero, fecha de nacimiento 11-11-1987, de profesión u oficio Comerciante, hijo de BELKIS RAG (V) Y CLEMENTE HERRERA (v), residenciado en EL SECTOR CARIPITO ARRIBA, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 20, AL FRENTE DE DOL DE ORIENTE, CARIPITO ESTADO MONAGAS, teléfono 0416-913-7131 (Papa), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE CEDEÑO ALVARADO (OCCISO), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo, en apelación incoada por la defensa del mencionado penado, dicha pena fue rebajada a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El Penado JOSE ANTONIO HERRERA RAGA, fue detenido el día 24-07-2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 23-11-10, en virtud de habérsele aplicado el Artículo 244 de la norma adjetiva penal, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, posteriormente, en audiencia oral y público de fecha 16-02-11, fue condenado y se acordó su reclusión en el Internado Judicial de este estado, permaneciendo en esa circunstancias hasta la presente fecha, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados ambos lapsos, arroja un lapso total de detención, hasta el día de hoy, de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, la cual culminará el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE (10) DEL DOS MIL VEINTE (2020).-
Ahora bien, de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 18/10/2011, a las 12:00 de la noche, ya extinguió.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 18/10/2012, a las 12:00 de la noche.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 18/10/2016, a las 12:00 de la noche.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18/10/2017, a las 12:00 de la noche.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA