REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000012
ASUNTO : NK01-P-2010-000012
FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe psico-social practicado al penado JUAN JOSÉ MARCANO; siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado JUAN JOSÉ MARCANO, quien es Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Nusmeri Marcano y Juan José Quijada, fecha de nacimiento 15/07/1983, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.547, residenciado en la Calle Perú, Sector La Independencia, casa N° 37, del Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; así como a la accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano. Ahora bien, se verifica en el auto de ejecución de fecha 21-10-2011, que el penado en mención cumple pena en fecha 25-02-2020.
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que en fecha 01-07-11, este tribunal otorgó el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA el penado JUAN JOSÉ MARCANO cuya pena fue redimida a NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, siendo que para esa fecha ya había extinguido un cuarto (1/4) de la pena impuesta; y cursa en autos, constancia de Buena Conducta a favor del precitado, por el Director (E) del Internado Judicial de este Estado; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. En ese orden, cabe destacar, que el día de hoy, fue entregado a este tribunal, el Informe Psico-social practicado en fecha 31/10/2011, suscrito por el equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: “…FAVORABLE.”.-
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la verificación del sistema juris 2000, se evidencia que el precitado penado no posee registros distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN JOSÉ MARCANO quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 07:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, al penado JUAN JOSÉ MARCANO, arriba identificado; quien deberá pernoctar en el Anexo del Internado Judicial de esta Entidad Federal, “Rodolfo Romero”, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal una vez sea impuesto el penado de las condiciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA CABEZA