REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000505
ASUNTO : NP01-P-2010-000505


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA REDIMIDA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JOSÉ SAMIL ACOSTA, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/06/1985, de 24 años de edad, grado de instrucción primer grado de Bachillerato, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Marisol Acosta (V) y de Samir Ramos (V), Indocumentado y quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 19.447.308, domiciliado en: La calle Azcue casa N° 342 cerca de licorería Don Cebas Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-788-3731, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial. La mencionada pena fue redimida en auto de fecha 02/09/2011, dictado por el Tribunal Primero de Ejecución (de guardia) y el lapso redimido fue de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que descontado a la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, en definitiva la misma quedó en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y habida cuenta que hasta la mencionada fecha, el penado en mención tenía un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, con la redención acordada le faltaba por cumplir de pena TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizó el día treinta (30) de diciembre de 2011 a las 12:00 del mediodía.-

Ahora bien, verificado que para el día 30-12-2011, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, y que si bien es cierto, que en contra del mencionado penado existen dos asuntos penales signados con los números NP01-P-2009-2952 Y NP01-P-20095344, sin embargo, en los mismos, esta sujeto a medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOSÉ SAMIL ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.447.308, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. LIBRESE BOLETAS DE EXCARCELACION.- Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG LUISA VIRGINIA CABEZA