REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004594
ASUNTO : NP01-P-2010-004594


AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado JORGE MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.089.227, fecha de nacimiento 09-03-1983, de 28 años de edad, CONCUBINATO, de profesión u oficio COMERCIANTE residenciado urbanización entrada de Pinto Salina Palma real, casa sin numero cerca de una bodega teléfono 0416-4863683, nombre de la madre Maria Elena Bautista (v) y de Pedro Manuel Hernández (f), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, cursantes a las actuaciones que conforman la presente pieza, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 479 en su Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JORGE MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA, fue detenido en fecha siete (07) de Junio de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (12-01-2012), por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, y como la pena impuesta fue de NUEVE (09) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha SEIS (06) DE JUNIO DE 2019, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Se aprecia de Constancia de Trabajo emitida por el Director del Internado Judicial Penal de Monagas, que el penado de marras laboró en forma independiente como comerciante (venta de chucherías) desde el 05-08-2010 hasta el 05-08-2011, en un horario comprendido entre las 8:00 am a las 4:00 pm. Es decir, que trabajo por espacio de tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS. Constancia de Trabajo inserta a en autos.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores y estudio efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en la ley que rige la materia. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.

TERCERO: De lo descrito anteriormente se constata que el penado JORGE MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de OCHO (08) MESES, Y CINCO (5) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta, de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, queda ésta redimida en: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontado a la pena redimida le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Ahora bien, el cómputo de la pena queda de la siguiente manera, 1\4 de la pena redimida, que extinguirá el día 05-07-2012, a las 12:00 p.m. fecha en la cual optará a la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.- El 1\3 de la pena, que cumplirá el 16-03-2013 a las 12:00 am, para optar por RÉGIMEN ABIERTO. Los 2\3 de la pena, los cumplirá el 24-12-2015, a la 12:00 am, para optar por LIBERTAD CONDICIONAL. Y las 3\4 partes de la pena, que cumplirá el 02-09-2016, a las 12:00 de la noche, para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO, al penado JORGE MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.089.227, fecha de nacimiento 09-03-1983, de 28 años de edad, CONCUBINATO, de profesión u oficio COMERCIANTE residenciado urbanización entrada de Pinto Salina Palma real, casa sin numero cerca de una bodega teléfono 0416-4863683, nombre de la madre Maria Elena Bautista (v) y de Pedro Manuel Hernández, por estar su labor ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, en OCHO (08) MESES, Y CINCO (5) DIAS, por lo que descontado de la pena impuesta, de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, queda ésta redimida en: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que descontado a la pena redimida le faltaría por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha DOS (02) DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Asimismo queda reformado el cómputo como antecede.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director del Internado judicial de Monagas y a la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los doce (12) días mes de Diciembre de 2012.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.