REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006217
ASUNTO : NP01-P-2005-006217


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano CHARLYS ALBERTO CARPINTERO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 01-10-82, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.974.126, hijo de Nuris Carpintero (v) y Yovanny Rocca (v), domiciliado en Viento Colao, calle 24-A cerca del modulo policial Telf. 0414-0971347 (primo del imputado de nombre José Carpintero), Maturín Estado Monagas.” actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y nueve (9) meses de prisión por el delito de homicidio Calificado; y por cuanto de la revisión de dicho informe se evidencia que, según pronostico de la junta evaluadora, dicho penado no está apto para ajustarse a la sociedad, esto es, que es desfavorable y siendo que de la revisión del presente asunto se observa que, este tribunal emitió decisión de fecha 03-10-11, en la cual acordó el beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado arriba mencionado, y de la misma se evidencia que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 10-10-12; en tal sentido, dicho informe es improcedente para este momento procesal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Improcedente para este momento procesal, el informe psicosocial practicado al penado CHARLYS ALBERTO CARPINTERO, en virtud que el mismo, aun no opta a beneficio alguno.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-
El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA