REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000095
ASUNTO : NJ01-P-2011-000095
Visto el Informe Técnico que antecede de fecha 01-11-11, y recibido en este tribunal 13-01-12, practicado en su oportunidad al penado VICTOR JOSE HERRERA PÉREZ, Venezolano, 21 años de edad, por haber nacido en fecha 22-03-1990, Estado Civil: Soltero, Hijo de Cirila Herrera (v) y padre desconocido, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Monagas; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:
El penado VICTOR JOSE HERRERA PÉREZ, fue condenado a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido efectivamente bajo detención su condena, por espacio de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; así entonces se establece que resta por extinguir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (5) DIAS; por lo que la pena la cumplirá en fecha 03 de MARZO de 2013 a las 12:00 horas de la noche.-
Se evidencia de las actas procesales que el penado VICTOR JOSE HERRERA PÉREZ,, fue condenado a cumplir una pena inferior a DOS (02) AÑOS DE PRISION; sin embargo, en autos no existe la oferta de trabajo verificable que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por otro lado en fecha 13-01-2012, se recibió informe Técnico, practicado al precitado penado en fecha 01/11/2011, suscrito por la Junta Evaluadora adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual expresan el siguiente resultado: “…PRONÓSTICO: DESFAVORABLE …”.
Con base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus numerales 01 y 04, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle el beneficio para el cual se ordenó su evaluación; asi como tampoco existe la oferta de trabajo, así las cosas, es por lo que este Tribunal Segundo de ejecución NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado VICTOR JOSE HERRERA PÉREZ,; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI SE DECIDE.
Asimismo se establece que, aún cuando el penado de marras, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, también puede acceder según la ley adjetiva penal, a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y al confinamiento previsto en la ley sustantiva penal, tal como quedó plasmada en el auto de ejecución y computo de fecha 09-12-11.-
Por otro lado, como quiera que el penado de marras lleva un tiempo considerable recluido en el establecimiento penal, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que en caso de que el mismo este trabajando y/o estudiando, se incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado VICTOR JOSE HERRERA PÉREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que en caso de que el penado de marras, se encuentre trabajando dentro del establecimiento penitenciario a su cargo y dicha labor este siendo supervisada, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA