REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002309
ASUNTO : NP01-P-2008-002309


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.680, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.680, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, pena ésta redimida en auto dictado en fecha: 16/05/2011, quedando en definitiva en: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4), y hasta un tercio (1/3) de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”.
TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 04/10/2011, por la junta evaluadora adscritA al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en esta ciudad, efectuado al penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONOSTICO: “…FAVORABLE.”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado.- Aunado a ello, riela al folio 32, constancia de buena conducta expedida por el Director y Coordinador del Internado judicial.-
CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado OSCAR ALEXANDER AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.680; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su defensor. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, anexando copias certificadas de esta decisión.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA