REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319
ASUNTO : NP01-P-2008-002319
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Recibido el informe psicosocial correspondientes al penado TEYS SANCHEZ OMAR JOSE, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/06/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.973, hijo de Luisa Sánchez (v) y Omar Ramón Teys (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, dirección de habitación Calle 07-A, antigua Retiro, Casa N° 67, detrás de la Iglesia Santa Cruz de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, se le siguen dos asuntos penales, la presente signada con el número NP01-P-2008-002319, donde fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; y la otra signada con el número NJ01-P-2010-000009, donde fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- En fecha 11-11-11, este Tribunal, procedió a la acumulación de dichas causas, asi como la acumulación de las penas, de conformidad con el Artículo 479 Numeral 2 Ejusdem, por lo que la pena a cumplir quedó en su totalidad en CINCO (5) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, que tiene un tiempo total de detención, hasta el día de hoy, 09-01-12, de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (08) DIAS y cumple la pena en fecha 02-07-2015. Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que este tribunal en fecha 11-11-11, procedió a la acumulación de las causas seguidas en penado de marras, asi como la acumulación de las penas, de conformidad con el Artículo 479 Numeral 2 Ejusdem, quedando la misma en su totalidad en CINCO (5) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que fue redimida en fecha 09-01-12 (folios 198 al 199, Ill pieza), quedando la misma en CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de señalar que al penado en mención, hasta el día de hoy lleva deteido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento de pena; evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 09-10-14, a las 12:00 de la noche y que extinguió la 1\3 parte de la pena redimida que equivale a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 12/01/2012, por la junta evaluadora adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en esta ciudad, efectuado al penado TEYS SANCHEZ OMAR JOSE se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONOSTICO: “…FAVORABLE.”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado.-
CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado TEYS SANCHEZ OMAR JOSE; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:
1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado OMAR JOSE TEYS SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/06/1971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.973, hijo de Luisa Sánchez (v) y Omar Ramón Teys (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, dirección de habitación Calle 07-A, antigua Retiro, Casa N° 67, detrás de la Iglesia Santa Cruz de esta ciudad; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexando copias certificadas de esta decisión.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA