REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000699
ASUNTO : NP01-P-2009-000699


Revisado como han sido el Informe Evaluativo, presentado en la presente causa seguida en contra del penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.075, este Tribunal para decidir sobre la Procedencia del Beneficio del Destino a Establecimiento Abierto, previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO

El penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA, fue condenado en fecha 16/09/2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Sede Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los Numerales 1, 2, 3,8, y del Artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; la cual fue ejecutada en fecha: 28/10/2010, posteriormente en fecha: 23/05/2011, fue redimida la pena a: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, donde se estableció que a partir del día: Diez (10) de Noviembre de 2011, opta a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”.-
Mediante decisión de fecha 16-09-2011, inserta a los folios del 111 al 114 de la presente Pieza, al referido penado se le ha negado, por este Tribunal, el Beneficio de Régimen Abierto por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Ahora bien, el mencionado Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido una Tercera Parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el Artículo 67 de la misma Ley, y el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA, ha cumplido y sobrepasado la Tercera (1/3) parte de la pena impuesta. Sin embargo, cursa Informe evaluativo, suscrito por la junta Evaluadora adscrita al ministerio del Poder popular para el servicio Penitenciario, en el cual se emite Pronóstico basado en la evaluación Social realizada en fecha 31-10-2011, y concluyeron: “…Se considera de pronóstico DESFAVORABLE…”
Es concluyente entonces, para esta Juzgadora, que a partir de los resultados de la evaluación psicológica en referencia, el penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA aún no reúne las condiciones requeridas como para pronosticar una adecuada adaptación a la medida que pudiera corresponderle, por lo que este Tribunal considera que no se encuentran satisfechos los requisitos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE la evaluación psico-social, y en consecuencia NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DENOMINADA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS ROBERTO MOROCOIMA plenamente identificado de autos por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a los fines de remitir copia certificada de la misma al Director del Internado Judicial y a la unidad Técnica de supervisión y Orientación.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,

ABG. LUISA CABEZA