REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001193
ASUNTO : NP01-P-2009-001193

Visto el Informe Técnico que antecede de fecha 03-10-12, y recibido en este tribunal 10-01-11, practicado en su oportunidad al penado JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14. 213.010, Venezolano, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/09/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Casado, hijo de: AIDA JOSEFINA CARRASCO (V) y MANUEL DE JESUS FAJARDO (V), domiciliado en el sector N-A Calle Guzmán Díaz, N° 81 BARCELONA Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal a objeto de resolver sobre tal situación, previamente observa lo siguiente:

El penado JOSE MANUEL GONZALEZ, fue condenado en fecha 13/05/2011, por el Tribunal segundo en función de juicio, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el Articulo 83, ambos en relación con el primer aparte del Articulo 80, todos del código penal. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, ha cumplido efectivamente bajo detención su condena, por espacio de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION; así entonces se establece que resta por extinguir UN (01) AÑO, Y NUEVE (09) MESES; en fecha 29-11-11, se le redimió la pena a TRES AÑOS, ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION, por lo que la pena la cumplirá en fecha 03 de ABRIL de 2013 a las 12:00 horas de la noche; en virtud de que se encuentra detenido desde el día 17/04/2009.

Se evidencia de las actas procesales que el penado JOSE MANUEL GONZALEZ, fue condenado a cumplir una pena inferior a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; asimismo presentó oferta de trabajo, la cual riela al folio 148; cumpliendo de esta manera con dos de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pero cabe destacar, que en fecha 10-01-2012, se recibió informe Técnico, practicado al precitado penado en fecha 03/10/2011, suscrito por la Junta Evaluadora adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual expresan el siguiente resultado: “…PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: “Luego de discutir el caso el equipo evaluador concluye que González José se encuentra NO APTO para ajustarse a la sociedad …”.

Con base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 01, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en la actualidad el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle el beneficio para el cual se ordenó su evaluación; así las cosas, es por lo que este Tribunal Segundo de ejecución NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE MANUEL GONZALEZ; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo, para la concesión del aludido beneficio. ASI SE DECIDE.

Asimismo se establece que, aún cuando el penado de marras, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, también puede acceder según la ley adjetiva penal, a las medidas alternativas de cumplimiento de pena y al confinamiento previsto en la ley sustantiva penal, tal como quedó plasmada en el auto de ejecución y computo de fecha 10-10-11, y redimida dicha pena en fecha 29-11-11.-

Por otro lado, como quiera que el penado de marras lleva un tiempo considerable recluido en el establecimiento penal, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, para que en caso de que el mismo este trabajando y/o estudiando, se incluya en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14. 213.010, Venezolano, Natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/09/1977, de 36 años de edad, profesión u oficio Estudiante, Estado Civil: Casado, hijo de: AIDA JOSEFINA CARRASCO (V) y MANUEL DE JESUS FAJARDO (V), domiciliado en el sector N-A Calle Guzmán Díaz, N° 81 BARCELONA Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que en caso de que el penado de marras, se encuentre trabajando dentro del establecimiento penitenciario a su cargo y dicha labor este siendo supervisada, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral a efectuarse.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario




ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA