REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004623
ASUNTO : NP01-P-2008-004623
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GARCIA RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.080.642, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 29/06/1986, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Sector Boquerón, Calle San Demetrio, Casa S/N cerca de la iglesia, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
Al penado GUSTAVO GARCIA RAMIREZ, se le siguen dos asuntos penales , la presente Causa Penal NP01-P-2008-004623, que ingresó en fecha 27-09-2010 procedente del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; donde fue condenado mediante Sentencia publicada en fecha 08-09-2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y, el Asunto Penal N°. NP01-P-2008-004623, donde el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, la cual fue redimida en fecha 10/10/2011, a la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio del ciudadano Hernán Díaz, dichos asuntos fueron acumulados, asi como las penas impuestas, mediante decisión de fecha 08-11-11, dictada por este Tribunal, quedando en definitiva dichas penas en su totalidad, en QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE DIAS DE PRISION,
En fecha 21-11-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual emitió auto de corrección de cómputo, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 14-01-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial de fecha 28-10-11, con pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado GUSTAVO GARCIA RAMIREZ la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabaj; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GUSTAVO GARCIA RAMIREZ en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA