REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005192
ASUNTO : NP01-P-2009-005192
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 31-10-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y recibido en fecha 10-01-11, correspondiente al ciudadano ARMANDO JOSE CARPINTERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 19/09/1982, de 28 años de edad, indocumentado, hijo de Rosa Carpintero (v) y Armando Guevara (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en: la Calle 03, N° 42, Sector Brisas de Ciano, al frente de la Finca de Wilmer Patete, Santa Bárbara, Jurisdicción del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha primero (01) de Noviembre del 2010, el Tribunal primero de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano ARMANDO JOSE CARPINTERO, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Artículo 83 del Código Penal.-
En fecha 01-12-2010, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, asimismo en fecha 28-11-11 dictó decisión en la cual acordó el beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo, quedando dicha pena redimida en NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, evidenciándose en la mencionada decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 08-03-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado ARMANDO JOSE CARPINTERO la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado ARMANDO JOSE CARPINTERO en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA