REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001372
ASUNTO : NP01-P-2010-001372


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 10-10-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y recibido en fecha 10-01-11, correspondiente al ciudadano JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 23/06/08, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida Orozco (V) y de Felipe León Campos (V), de profesión u oficio Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 16.518.121, con domicilio en: La Puente, Calle 62 a tres casa de la Licorería Yon Wei, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Tres (03) de febrero del 2011, el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de : NUEVES (09) AÑOS, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 374 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 80 y el Artículo 413 del Código Penal.-
En fecha 21-03-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, asimismo en fecha 03-10-11 dictó decisión en la cual acordó el beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo a favor del penado de marras, quedando dicha pena redimida en OCHO (8) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose en la mencionada decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 17-03-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo.- Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado JULIO CESAR CAMPOS OROZCO, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA