REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008543
ASUNTO : NP01-P-2010-008543
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 01-11-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano MERWIN RAFAEL VILLALBA LEAL; Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-07-1989, titular de la Cedula de identidad Nº 24.504.813 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Marina Leal (V) y de Luís Villalba (V), con domicilio en el sector los Barrancos, calle principal casa 32 Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha Treinta (30) de Mayo del 2011, el Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano MERWIN RAFAEL VILLALBA LEAL,; a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
En fecha 01-07-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 12-01-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado de marras, de igual forma se evidencia que el mismo aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado MERWIN RAFAEL VILLALBA LEAL la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio, en caso de estar laborando dentro del establecimiento penal; por lo que se acuerda incluirlo en la próxima junta de rehabilitación a los fines pertinentes.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MERWIN RAFAEL VILLALBA LEAL en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA