REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010711
ASUNTO : NP01-P-2010-010711
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, de fecha 10-11-11, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y recibido en fecha 10-01-12, correspondiente a la ciudadana LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº.V. 19.700.823, nacida en fecha 06-06-1988, de 22 años de edad, estudiante de Educación Inicial, estado civil: Soltera, hijo de Carolina Del Valle Carrión, (F) Y De Alfredo José Lezama (V), domiciliada en Las Terrazas del Oeste, calle 2, numero 23, frente a una bodega, Maturín Monagas. Teléfono: 0291-9891225, actualmente recluida en la policía del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha Tres (03) de Marzo del 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ a la ciudadana LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con lo previsto en el Articulo 6 Numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: Juan Carlos Caminos, a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley.-
En fecha 25-03-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en la mencionada decisión que dicha penada, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 14-03-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE de la penada de marras, de igual forma se evidencia que la misma aun no ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedora del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE, así como tampoco dicho penado ha extinguido la cuarta parte de la pena impuesta.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA