REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003240
ASUNTO : NP01-P-2010-003240
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano JOSÉ LUIS FLORES ROMERO, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2010, el Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ LUIS FLORES ROMERO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
SEGUNDO
En fecha 14-12-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta al penado de marras, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 27-07-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 03-11-11, correspondiente al penado JOSÉ LUIS FLORES ROMERO cuyo pronostico, es desfavorable, por lo que no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 500 de nuestra norma adjetiva penal, en tal sentido, es por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSÉ LUIS FLORES ROMERO, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. No obstante, este tribunal ordena que el penado sea incluido para la próxima Junta de rehabilitación, por lo que se acuerda oficiar al Director del internado Judicial a los fines pertinentes.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado JOSÉ LUIS FLORES ROMERO en virtud que el mismo, no cumple con los requisitos previstos en el Artículo 500 de nuestra norma adjetiva penal.- No obstante, este tribunal ordena que el penado sea incluido para la próxima Junta de rehabilitación, por lo que se acuerda oficiar al Director del internado Judicial a los fines pertinentes.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA