REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005411
ASUNTO : NP01-P-2010-005411


Recibido como ha sido los INFORMES PSICOSOCIALES con pronósticos FAVORABLES realizado por la Unidad Técnica Supervisión y Orientación de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente a los penados ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 02-04-1988, Soltero, Profesión u oficio Obrero titular de la Cédula de Identidad Nº 20.646.216 domiciliado en Calle 03, sector 04, Sabana Grande, casa 08 de Maturín Estado Monagas, FIDEL ANTONIO GOMEZ, Venezolano, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacido el 19-10-1967, Soltero, Profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.469.677 y domiciliado en Sector La Constituyente calle 08, casa 88, de Maturín Estado Monagas, y ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido el 15-04-1981, Soltero, Profesión u oficio Albañil, INDOCUMENTADO, domiciliado en Sector La Constituyente, Sector 03, casa 20 de Maturín Estado Monagas, quienes fueron condenados por encontrarse responsables de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta la referida penada, este Tribunal observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo en forma acumulativa, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que si bien es cierto, cursa en autos el informe psicosocial de los mencionados penados, mas sin embargo, no cursa la OFERTA DE TRABAJO; estima quien decide, que éste es un requisitos indispensable para decidir respecto al referido beneficio procesal. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento del beneficio, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: DIFIERIR el pronunciamiento sobre el beneficio a que optan los penados: ROBERTO ANTONIO CABELLO BOGARIN, FIDEL ANTONIO GOMEZ, y ENMANUEL JESUS SALAZAR RONDON, hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO que consigne la parte interesada, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- En consecuencia, impóngase a los penados del presente auto.- Regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución.-


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA