REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000039
ASUNTO : NP01-P-2007-000039
AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” de esta ciudad, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado CLEOMAR JOSE CAMPOS CAMPOS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/02/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.477, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Victoria Campos (v), residenciado en el Sector 19 de Abril, casa s/n, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado en fecha 15/04/2009, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro, por decisión de fecha 08-08-2010; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Residencia Supervisado “Francisco de Miranda”, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el Centro acoplarse a la dinámica establecida, manejando relaciones interpersonales, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión, tiene visión futurista para con él y su familia; motivo por el cual este Tribunal considera que es procedente otorgarle el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Mantener buena conducta y un Trabajo estable. 2. Presentarse cada quince (15) días ante el Centro de Residencia Supervisado “Francisco de Miranda”. 3. No incurrir en un nuevo delito. 4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro. 6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 7. Continuar con las obligaciones inherentes al régimen Abierto; Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado CLEOMAR JOSE CAMPOS CAMPOS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/02/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.477, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Victoria Campos (v), residenciado en el Sector 19 de Abril, casa s/n, Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas,, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Residencia Supervisado Francisco de Miranda, a fin de que le sea comunicado al Penado CLEOMAR JOSE CAMPOS CAMPOS,, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro en mención. Cúmplase.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA