REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004421
ASUNTO : NP01-P-2011-004421
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 10-01-2011, mediante la cual condenó al ciudadano BENIGNO DEL VALLE RIVAS CÓRDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº v-21.380.355, natural del pilar Estado Sucre de 21 años de edad por haber nacido en fecha 13-02-1990 de profesión u oficio contratista hijo de Cristina Maria Córdova (V) y de Basilio Antonio Rivas (V) y con domicilio en la calle 02 casa S/n vía plantación de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de Quince (15 ) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN JIMÉNEZ (OCCISA); en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
P R I M E R O
El Penado BENIGNO DEL VALLE RIVAS CORDOVA, fue detenido en fecha 24-05-2011, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026) a las Doce horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al Penado de autos, se observa que el Cuarto (1/4) de la pena equivalente a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) meses, en fecha 24-02-2015, que cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena equivalente a CINCO (05) años, el día 24-05-2016, para optar por Régimen abierto; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) años, en fecha 24-05-2021, fecha en la cual optará por la Libertad Condicional, y, las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, en fecha 24-08-2022, fecha en la cual podrán optar por la conmutación de pena en Confinamiento.
S E G U N D O
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política durante el tiempo de la condena; no obstante, en cuanto a la sujeción a la vigilancia, la misma no se aplicará por mandato expreso de sentencia emanada de la Sala Constitucional de la República, dictada con carácter vinculante. Se establece como sitio de cumplimiento de condena el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez.
Abg. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria.
Abg. LUISA VIRGINIA CABEZA