REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006937
ASUNTO : NP01-P-2010-006937
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial de fecha 03-10-11, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano OSWALDO JAVIER MOROCOIMA, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.619.892; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a los fines de decidir en relación al mencionado escrito, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2010, el Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano OSWALDO JAVIER MOROCOIMA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CO AUTORIA, previstos y sancionados en el Artículo 455 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Robert Herrera.
SEGUNDO
En fecha 22-12-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que la formula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente, Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 02-03-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 03-10-11, correspondiente al penado OSWALDO JAVIER MOROCOIMA cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado para este momento procesal, no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado OSWALDO JAVIER MOROCOIMA la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; dejando a salvo emitir la decisión correspondiente una vez haya precluido el lapso para optar el beneficio correspondiente; así las cosas, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio siempre y cuando este cumpliendo jornada de trabajo dentro del establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR el beneficio solicitado al penado OSWALDO JAVIER MOROCOIMA en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente, siempre y cuando el mismo este cumpliendo con una jornada en dicho establecimiento.- Notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA