REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000056
ASUNTO : NP01-P-2009-000056
AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
Recibido el informe final de conducta del penado YOEL ALBERTO GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.263, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 10-09-1974, de 34 años de edad, Bachiller, profesión u oficio: Constructor, Estado Civil: Soltero, hijo de: Enma de Gómez (f) y Simón Gómez (f) y domiciliado en: CALLE 5-C, CASA Nº 30 URB. LA MANGA, DIAGONAL AL TANQUE ROJO, Maturín Estado Monagas; este Tribunal para resolver sobre el cumplimiento de parte del precitado penado del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El Penado YOEL ALBERTO GOMEZ BRITO, fue condenado a cumplir la Pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo en fecha 23-04-2010, este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO contado a partir de que el penado suscribiera el acta de compromiso, la cual se impuso en fecha 08-12-10.-
Ahora bien, verifica quien aquí se expresa, que el ciudadano YOEL ALBERTO GOMEZ BRITO, cumplió satisfactoriamente con las presentaciones impuestas ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, que reflejan el cabal cumplimiento del penado al régimen impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere La Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano YOEL ALBERTO GOMEZ BRITO; por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue acordado en fecha 23-04-2010; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria.
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA