REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860
AUTO CONMUTANDO EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.174.487, este tribunal en fecha 15-03-11, procedió a dictar auto mediante el cual acordó la acumulación de los Asuntos Penales signados con los Números NP01-P-2009-001504, seguido en contra de los penados: LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, y MARCOS JAVIER MAITA, quienes fueron condenados por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha 16/07/2009, a cumplir la pena al primero de los nombrados, de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al segundo a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Causa Penal N°. NK01-P-2002-000061, donde el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a los penados: LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ y FREDDY ENRIQUE GARCIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de cometer el delito; y el presente Asunto Penal N°. NP01-P-2009-005860, seguido en contra de los penados LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ y ELMIS JOSÉ ALFONZO VELÁSQUEZ, quienes fueron condenados por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80 en su Segundo Aparte, y Artículo 416 todos del Código penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano: Miguel Antonio Mayo Urbaneja, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el Artículo 479 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió acumular las penas impuestas al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ. En fecha 25/02/2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones Juicio de esta Circunscripción Judicial, condenó al penado: Luís Enrique Heredia, a cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de cometer el delito, condenado igualmente a las penas accesorias a las de prisión, previstas en el Artículo 16 de nuestra norma Sustantiva Penal, quedando la misma definitivamente firme. Asimismo, el citado penado, mediante sentencia dictada esta vez por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede Judicial, en fecha 29/07/2009, en el Asunto Penal signado con la nomenclatura NP01-P-2009-001504, y previa Admisión de los Hechos, lo CONDENÓ a cumplir la pena de: Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quedando la misma definitivamente firme; de igual forma en fecha 18/08/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y previa Admisión de los Hechos, condenó al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, a cumplir la pena de: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Veinte (20) días de Prisión, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80 en su Segundo Aparte, y Artículo 416 todos del Código penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano: Miguel Antonio Mayo Urbaneja., quedando la misma definitivamente firme. Por lo que se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487, fue condenado tres (3) veces por la comisión de ilícitos penales en épocas destintas, en consecuencia, y de conformidad con los Artículos 88 y 97 de la norma sustantiva penal, la pena total y definitiva quedó en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION. En fecha 07-06-11, se emitió decisión en la cual se corrigió el cómputo anterior quedando la pena correcta en SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.- Ahora bien, en fecha 06-06-11, se revocó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por incumplimiento de las condiciones impuestas a dicho penado, por lo que, solo opta a la conmutación de la pena en confinamiento previa solicitud.- Así las cosas, en fecha 13-01-12 la pena acumulada fue redimida, quedando en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, estableciéndose en auto de esa misma fecha, que extinguía las 3\4 partes de la pena en fecha 28-01-12 para optar a la conmutación de pena en confinamiento
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SEGUNDO: Como se estableció anteriormente, quedó la pena redimida en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que culminará el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
En virtud de lo anterior, cabe destacar, que en la actualidad el penado de marras, ha extinguido un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena; lo cual le dio el derecho a solicitar, como así lo hizo, se le conmutara el restante de ella en Confinamiento.
TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de dicho restante. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de esta resolución, el penado en mención, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta y redimida, al mantenerse efectivamente restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; pudiendo optar así a la gracia de Confinamiento. Asimismo, debe señalarse, que cursa solicitud formal de esta figura post-pena, por parte del penado que nos ocupa; igualmente, riela constancia de conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, donde se evidencia que el requirente, desde su reingreso ha mantenido una BUENA CONDUCTA. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta y redimida al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará confinado en la Calle 02, casa sin número, sector II, La Constituyente, Maturín Estado Monagas; dirección de habitación de la ciudadana ELIANA SALAZAR; dicho penado queda obligado a presentarse una vez a la semana, ante la Comandancia de Policía de este Estado; y como quiera que el cumplimiento de la pena será en fecha DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; resto de pena que se aumentará en un tercio ( SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS, Y CUATRO (4) HORAS) dado el CONFINANMIENTO aquí decretado; quedando dicho restante aumentado legalmente, en DOS (02) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; cesando así la pena principal conmutada, en fecha 25 de Febrero de 2014 a las 04:00 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.174.487, ampliamente identificado en la primera parte de esta decisión; por el lapso de DOS (02) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; cesando así la pena principal conmutada, en fecha 25 de Febrero de 2014, a las 04:00 horas de la mañana; debiendo residir en la Calle 02, casa sin número, sector II, La Constituyente, Maturín Estado Monagas; dirección de habitación de la ciudadana ELIANA SALAZAR; obligado a presentarse UNA VEZ POR SEMANA, ante la Comandancia de Policía de este Estado. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítase la respectiva boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado. Notifíquese al penado.- Ofíciese al Comandante de la Policía de este Estado.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
Abg. Luisa Virginia Cabeza