REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001971
ASUNTO : NP01-P-2010-001971
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21-11-2011, mediante la cual condenó al ciudadano PEREIRA ALMERIDA YAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.603.797, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 17/09/1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Artesano, hijo de RAMON PEREIRA (V) y de SULEINI ALMERIDA (V), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de Quince (15 ) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber cometido los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Pacheco Portillo Aldryn y Ugas Luís, en consecuencia, Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado PEREIRA ALMERIDA YAN CARLOS, fue detenido el día 12-03-2010, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy09-01-12, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS De PRISION, faltándole por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE (09) DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
Ahora bien, de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del 25/01/2014, a las 12:00 de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 12/05/2015, a las 12:00 de la noche.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 12/07/2020, a las 12:00 de la noche.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 27/10/2021, a las 12:00 de la noche.-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a sus defensores privados de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia del presente auto.- Cúmplase.-
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA