REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001369
ASUNTO : NP01-P-2010-001369

AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre de la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Arapito Estado Sucre, nacido en fecha: 18-10-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO RODRIGUEZ (V) y de EDUARDO ANTONIO PATIÑO (V) , titular de la cedula de identidad Nº 18.905.000, domiciliado en: SANTA BARBARA BRISAS DE ACIANO CASA SIN NUMERO CERCA DE UNA MANGA DE COLEO ESTADO MONAGAS; fue condenada a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, Ordinal 2° del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 239, Ejusdem.-


SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, opta por el destacamento de trabajo en fecha 24-03-2015 fecha en la cual extingue una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, requisito que exigido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial emanado de la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, practicado en la persona del penado que nos ocupa en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: En discusión de caso el equipo evaluador concluye que Patiño Zuleima se encuentra no apta para ajustarse a la sociedad. SUGERENCIAS: Atención urgente profesional psiquiatrita y psicológica...”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el penado en cuestión no ha cumplido la porción para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena y además en caso de haber cumplido el cuarto de la pena existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Arapito Estado Sucre, nacido en fecha: 18-10-82, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO RODRIGUEZ (V) y de EDUARDO ANTONIO PATIÑO (V) , titular de la cedula de identidad Nº 18.905.000, domiciliado en: SANTA BARBARA BRISAS DE ACIANO CASA SIN NUMERO CERCA DE UNA MANGA DE COLEO ESTADO MONAGAS, actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial de Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA.-