REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, JOSE GLODARDO RODRIGUEZ; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, manifestó que nunca ha sacado cédula de identidad, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue a cumplir la Pena de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 88 del código Penal, y considerando el término mínimo que establece el delito, mas la accesoria de ley, cuya pena fue redimida en fecha diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Diez (2010), quedando la misma luego de tomar en cuenta el tiempo que ha estado detenido en TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión. Declarado nuevamente acreedor del beneficio de redención judicial de la pena en fecha 12 de Enero de Dos Mil Once (2011) con ésta última redención la pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO
Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado al practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: Luego de discutir el caso, el equipo evaluador concluye que Rodríguez José se encuentra apto para ajustarse a la sociedad. SUGERENCIAS: Ejecutar proyecto de vida. Evaluaciones criminológicas periódicas para realizar seguimiento al caso…”; (negrillas y cursivas del Juzgado) incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas.-
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.
4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.
5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.
6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.
7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado sin previa autorización.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE GLODARDO RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, manifestó que nunca ha sacado cédula de identidad, Venezolano, natural de Santa María de Cariaco, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido el 18-04-1987, soltero, hijo de David Rodríguez (V) y Rosa Elena Rodríguez (V), con Cuarto grado de Instrucción primaria, de oficio agricultor y domiciliado en: La Invasión “Amanita Cocollar” Los Ranchos, vía Pueblo Pequeño hacia la vía del Norte-Caripe, del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y a la Casa de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA