REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002008
ASUNTO : NP01-P-2009-002008
AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario elaborado a nombre del penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ; y consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Estado; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Sucre, nacido en fecha 01/11/1989, mayor de edad, de 18 años, hijo de Briceida Josefina Díaz (V) José Manuel Jiménez (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, Profesión u Oficio: obrero en un Auto Lavado ubicado en la Av. Orinoco, de Estado Civil Soltero, domiciliado en sector La Invasión de la Puente, calle #1, casa Nº:01, cerca de la Panadería “Los Hermanos”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín Rivas Aguilera y Antonio Rafael Rivas Aguilera.-
SEGUNDO
Se evidencia de las actas procesales que el penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ, opta por el destacamento de trabajo en fecha 13-04-2012 fecha en la cual extingue una cuarta (1/4) parte de la pena, requisito que exigido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo se evidencia, que cursa en autos de este asunto, Informe Psicosocial emanado de la Junta Evaluadora del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, practicado en la persona del penado que nos ocupa en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: Se considera de pronóstico favorable. SUGERENCIAS: Brindar orientaciones precisas que lo ayuden a reforzar el proceso de canalización de afectos...”. En base a lo anterior se evidencia que el penado de marras se encuentra apto para integrarse a la sociedad pues el resultado del estudio psicosocial es Favorable; no obstante en el cómputo elaborado en fecha 27 de Octubre del año 2011 establece que el penado optará a su primera formula alternativa de cumplimiento de pena a partir del 13 de Abril del año 2012, considerando esta instancia que por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el penado en cuestión no ha cumplido la porción para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Sucre, nacido en fecha 01/11/1989, mayor de edad, de 18 años, hijo de Briceida Josefina Díaz (V) José Manuel Jiménez (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, Profesión u Oficio: obrero en un Auto Lavado ubicado en la Av. Orinoco, de Estado Civil Soltero, domiciliado en sector La Invasión de la Puente, calle #1, casa Nº:01, cerca de la Panadería “Los Hermanos”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA.-